La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha confirmado una ayuda para familias que necesiten contratar a empleadas del hogar en la Comunidad de Madrid con la finalidad de colaborar en la conciliación entre la vida familiar y laboral. Esta medida pretende, además, favorecer la contratación regulada de este tipo de empleadas.
El importe total de esta ayuda, que podría llegar hasta los 4.000 euros de subvención, está destinado a personas que sean titulares de un hogar y que contraten a una empleada que realice el cuidado de hijos menores de 12 años, o menores de 18 años con capacidad, naturales, en adopción, tutela o acogimiento.
Esta medida también alcanza a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que cuenten con una capacidad igual o superior al 50% o se encuentren en situación de dependencia.
El período subvencionable que abarca esta ayuda es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para contrataciones que se hayan efectuado en ese periodo o con anterioridad. Las familias con una persona contratada podrán beneficiarse de esta ayuda si su renta per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros, y siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- Residir de forma efectiva y estar empadronado en la misma vivienda que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada del hogar. Además, dicho domicilio debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada completa.
- No será necesario que el o los progenitores se encuentren trabajando a tiempo completo si tienen una discapacidad igual o superior al 33%; si es una familia monoparental, en cuyo caso podrá encontrarse ejerciendo una jornada a tiempo parcial o estar en una disposición de reducción de jornada; o bien se trate de una familia numerosa en la que un progenitor podrá trabajar en jornada parcial o con reducción de jornada.
- La persona titular del hogar familiar debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de que sea un profesional colegiado.
- Tanto el titular como su cónyuge o pareja no deberán encontrarse en situación de excedencia o reducción de jornada.
- Ninguno de los progenitores o tutores que convivan con el menor deberá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante el período subvencionable.
- No tener deudas con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

