Tribunal Supremo

El Supremo fija que los trabajadores de ETT tienen derecho al Plan de Igualdad de la empresa usuaria

Los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal tienen derecho a que se les apliquen las medidas del Plan de Igualdad de la empresa. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos y desestima el recurso que presentaron varias ETT.

Eva Llamazares

Madrid |

No tendría ningún sentido asumir una interpretación de la ley que excluyese a los trabajadores contratados a través de ETT del Plan de Igualdad de una empresa y que las medidas de ese plan sólo se pudieran disfrutar por los trabajadores propios.

El Tribunal Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que le dio la razón a los sindicatos en el caso de la empresa Qualytel Teleservices.

Randstad, Adecco y Crit recurrieron al Tribunal Supremo. Entienden que se infringe el Artículo 11.1 de la ley que regula las empresas de trabajo temporal, pero la Sala Social del Alto Tribunal asegura que ese párrafo precisamente dispone que los trabajadores cedidos tienen derecho a las mismas medidas emprendidas en la empresa para combatir discriminaciones.

Los jueces optan por una interpretación acorde con el derecho europeo y con la finalidad de la ley de igualdad.