Los magistrados de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo han confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz en julio de 2017 a un hombre que en 2014 conminó a su ex novia a mantener una relación sexual si no quería que saliese a la luz un vídeo que ella pensaba que estaba destruido.
Tras estudiar el recurso presentado por el condenado por el delito de agresión sexual con penetración, el Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en la resolución confirmada y establece que "la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido".
Los magistrados explican que para entender que ese acto es la intimidación necesaria para poder aplicar la agresión sexual debe ser una actuación "cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada casualmente a la obtención de un consentimiento forzado". Con ello, concluyen que la "amenaza" de difundir esas imágenes es el "elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual".
Añade el alto tribunal que la posible distribución del vídeo llevó a la víctima a acceder a las peticiones del condenado para "evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido".