El exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, alias Txeroki, condenado en España y Francia a penas que superan los 400 años de prisión por distintos atentados, podrá salir desde esta semana de la cárcel donostiarra de Martutene de lunes a viernes para trabajar y realizar labores de voluntariado en Gipuzkoa. La decisión, adoptada por el Gobierno Vasco, no supone su libertad definitiva ni la concesión del tercer grado, sino la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una fórmula intermedia que flexibiliza el cumplimiento de la condena.
La medida ha generado indignación entre víctimas del terrorismo y debate político. En un hilo en X, el magistrado conocido como Judge the Zipper ha explicado el encaje legal de esta situación y por qué, pese a la elevada suma de condenas, el régimen aplicado es "perfectamente legal".
Los grados penitenciarios
Cuando un interno ingresa en prisión, debe ser clasificado en uno de los tres grados de cumplimiento existentes. El primer grado corresponde al régimen cerrado, con mayores medidas de control; el segundo es el régimen ordinario, el más habitual; y el tercero es el régimen abierto o de semilibertad, concebido como la última fase antes de la libertad definitiva.
El acceso directo al tercer grado no es lo habitual. Lo común es comenzar en segundo grado y progresar con el tiempo, siempre que se cumplan determinados requisitos. En delitos de terrorismo, la ley exige, entre otras condiciones, el cumplimiento de una parte relevante de la condena —en el caso de Txeroki, el juez alude a un mínimo de 32 años—, el pago de las indemnizaciones, el arrepentimiento y la colaboración con las autoridades.
La progresión de grado parte de la junta de tratamiento del centro penitenciario y debe ser ratificada por el centro directivo competente. Desde 2021, las competencias penitenciarias están transferidas al País Vasco.
La vía excepcional del 100.2
En este caso no se ha concedido el tercer grado, sino que se ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta disposición permite establecer un régimen individualizado que combine elementos de distintos grados cuando existan razones técnicas que lo justifiquen. En la práctica, funciona como un modelo intermedio entre el segundo y el tercero.
Según explica el magistrado, esta vía no exige cumplir todos los requisitos propios del tercer grado. Basta con que exista un plan individualizado, por ejemplo, un contrato de trabajo o un programa formativo o de voluntariado, y que la junta de tratamiento motive la necesidad de esa flexibilización como parte del proceso de reinserción.
El Departamento vasco de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que la junta de tratamiento de Martutene propuso la aplicación del 100.2 como una fórmula dirigida a "la preparación" para la salida de prisión cuando el cumplimiento de la condena está avanzado. El régimen permite a Txeroki salir de 8.00 a 21.00 horas de lunes a viernes y regresar al centro para dormir. Está previsto que quede en libertad en julio de 2027.
Control judicial
La aplicación del 100.2 no queda al margen del control judicial. La decisión del Ejecutivo autonómico debe ser supervisada por el juez de vigilancia penitenciaria, que puede avalarla o revocarla. Mientras se resuelve esa revisión, la medida puede mantenerse en vigor.
El magistrado subraya que el juez debe limitarse a comprobar si se cumplen los requisitos reglamentarios, sin entrar en valoraciones políticas. Aun así, advierte del riesgo de convertir en habitual un mecanismo concebido como excepcional, especialmente en delitos con alta carga política, y recuerda precedentes como el de los condenados por el procés, a quienes también se aplicó este artículo antes de que el Tribunal Supremo lo revocara.
Txeroki, considerado jefe de ETA hasta su detención en 2008, fue condenado en 2011 a 377 años de prisión por 20 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y estragos, entre otros hechos. Posteriormente, recibió nuevas condenas en España y Francia por atentados como el coche bomba de Oropesa en 2007. Aunque fue relacionado con el asesinato del juez José María Lidón, fue absuelto por falta de pruebas.

