NUEVO INFORME JURÍDICO

Por qué la amnistía es inconstitucional según los letrados del Congreso

Los tres letrados adscritos a la Comisión de Justicia del Congreso relatan en su informe serias dudas de inconstitucionalidad y concluyen que una amnistía requeriría la reforma de la actual Carta Magna.

👉Los letrados del Congreso dudan de la constitucionalidad de la Ley de amnistía: consulta el informe completo 

Eva Llamazares

Madrid | 17.01.2024 15:41 (Publicado 17.01.2024 15:22)

Imagen de archivo de la facha del Congreso de los Diputados
Imagen de archivo de la facha del Congreso de los Diputados | Europa Press

Desde la exposición de motivos al articulado, la Ley de Amnistía despierta serias dudas de inconstitucionalidad, según los letrados adscritos a la comisión de Justicia del Congreso, encargada de tramitar el texto en la Cámara Baja.

En línea con las conclusiones del anterior letrado mayor Carlos Gutiérrez, estos tres letrados indican que la amnistía no cabe en la actual Constitución por lo que requeriría articular el "procedimiento de reforma constitucional".

Según el informe de 12 páginas fechado el 10 de enero, aún excluyendo una inconstitucionalidad palmaria, como concluyó el actual letrado mayor Fernando Galindo a la hora de informar sobre la admisión a trámite del proyecto de Ley, el texto presenta numerosos puntos que podrían no encajar en la Carta Magna.

Qué dudas genera la norma en los letrados

Lo primero que ponen en duda es la deducción que infiere de la Ley de Amnistía de 1977 que la figura del perdón penal forma parte del pacto fundacional de la democracia: "La afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución, abierta al ámbito de decisión del legislador”.

Al contrario, los letrados recuerdan que la Constitución desautoriza "expresamente los indultos generales, y que durante el debate constituyente se rechazaron dos enmiendas (numero 504 al entonces artículo 58, hoy articulo 66, y numero 74 proponiendo un articulo nuevo) que proponían la introducción de la amnistía en el texto constitucional”. En consecuencia, la iniciativa contenida en la presente proposición plantea “dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulara a través del procedimiento de reforma constitucional”.

Entre los numerosos aspectos sobre cuya constitucionalidad alertan los expertos, destaca la calificación y clasificación de los delitos que quedarán perdonados penalmente. "Puede serlo cualquier delito que vaya dirigido a los objetivos que se señalan”, es decir, a la puesta en marcha del 9-N y del 1-O, generando una abierta "indeterminación" que puede lesionar "el principio de seguridad jurídica consagrado en el articulo 9.3 CE".

El informe recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que declara claramente afectado por la amnistía este principio. Se trata de la concedida por la ley de 9 de enero de 1984, que añadía un nuevo artículo a la de 1977, alterando "situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada, y esta alteración de las reglas de sucesión de los ordenamientos puede afectar evidentemente al principio citado, entendido como la confianza que los ciudadanos puedan tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas validas y vigentes…"

Además, la indeterminación de delitos, que puede afectar a la aplicación igualitaria de la Ley, también se aprecia en la amplitud del marco en el que han de situarse los actos determinantes de responsabilidad que son amnistiados realizados en el periodo temporal que se fija y que, según el informe, puede resultar inconstitucional.

De la misma manera, explican que la inconcreción del plazo que comprende la amnistía también generaría inseguridad jurídica.

Los letrados también destacan una serie de elementos que pueden chocar con el derecho de la Unión Europea, entre ellos, amnistiar la malversación, poner límites a los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales que puedan plantearse ante el Tribunal de Luxemburgo y, respecto a los delitos de terrorismo, excluir de la amnistía únicamente las causas en las que haya recaído sentencia firme.

Aunque en términos generales la opinión técnica de los letrados puede tener mucho peso en la toma de decisiones, este informe no es vinculante y no es previsible que influya en la tramitación de la Ley de la Amnistía en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Félix Bolaños ya ha anticipado que, aunque se estudiará y analizará, hay "distintos informes"de periodistas, catedráticos de constitucional y también otros dictámenes de letrados del Congreso. "Todos ellos son respetables", señala. Y pone como ejemplo otro informe emitido por letrados del Congreso en marzo de 2018 que concluye que la amnistía es una herramienta plenamente constitucional.