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La prórroga de dos años para los contratos de alquiler: quién puede pedirla y cuándo puede negarse el propietario

El nuevo decreto permite prorrogar determinados contratos de alquiler hasta dos años adicionales. Estos son los requisitos para solicitarlo y los casos en los que el propietario puede negarse.

Javier Matiacci

Madrid |

Decenas de personas durante la asamblea informativa, a 29 de septiembre de 2026, en Madrid (España).
Decenas de personas durante la asamblea informativa, a 29 de septiembre de 2026, en Madrid (España). | Diego Radamés / Europa Press

El nuevo decreto de vivienda introduce una prórroga extraordinaria que permitirá a determinados inquilinos alargar hasta dos años más su contrato de alquiler, mediante prórrogas año a año y manteniendo los términos y condiciones vigentes, tal y como recoge el real decreto de vivienda ya publicado en el BOE.

No se aplicará automáticamente y será el inquilino quien tenga que solicitarla. Si cumple las condiciones establecidas, el propietario estará obligado a aceptarla salvo en determinados supuestos recogidos expresamente en la norma.

¿Qué contratos podrán acogerse a la prórroga?

La medida afecta a contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor el decreto y abarca tanto contratos que están agotando su duración mínima como aquellos que ya se encuentran en periodos posteriores de prórroga o continuación. Según el ministro Pablo Bustinduy, hasta 5 millones de contratos podrían beneficiarse de esta medida.

Además, el inquilino deberá estar al corriente del pago del alquiler y haber pagado mensualmente durante los ocho meses anteriores.

Si cumple estas condiciones, podrá solicitar una prórroga extraordinaria por periodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales desde el momento en el que finalice el periodo correspondiente de su contrato.

El 31 de diciembre de 2028, por tanto, no es la fecha hasta la que puede durar la ampliación, sino el límite para determinar qué contratos pueden acogerse.

Por ejemplo, si un contrato incluido en la medida termina en junio de 2027, podría prorrogarse inicialmente hasta junio de 2028 y posteriormente, si procede, hasta junio de 2029.

¿Cuándo puede negarse el propietario?

Como regla general, si el inquilino cumple los requisitos y solicita la prórroga, el propietario estará obligado a aceptarla. Sin embargo, existen excepciones. No tendrá que aplicarse cuando propietario e inquilino alcancen otro acuerdo sobre las condiciones o firmen un nuevo contrato.

El casero también podrá recuperar la vivienda cuando exista una necesidad real y acreditada de ocuparla para sí mismo o para determinados familiares, siempre que lo comunique cumpliendo los plazos y requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Además, el decreto establece que no será necesario que esta posibilidad estuviera expresamente prevista en el contrato original, siempre que exista una causa real y acreditada de necesidad.

¿Puede subir el alquiler durante la prórroga?

Sí, mantener las condiciones del contrato no significa necesariamente mantener congelado el precio. Hasta finales de 2027, si el alquiler ya supera el máximo del índice de referencia no podrá actualizarse. En los demás casos, las partes podrán acordar una subida y, si no hay acuerdo, esta no podrá superar el 2%.