por la realización de actos relacionados con el referéndum ilegal

El Ministerio de Educación avisa a los directores escolares que no está exentos de responsabilidad

El Ministerio de Educación ha advertido a los miembros de la dirección de los centros educativos de Cataluña de que "no están exentos de responsabilidad (penal o de cualquier otro tipo), por la realización de actuaciones relacionadas con la organización del referéndum ilegal".

ondacero.es

Madrid |

Ministerio de Educación | EFE

En un comunicado, el Ministerio advierte de que la "resolución de avocación de competencias firmada este domingo por la consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña" no exime de responsabilidad a los responsables y asegura que se habría firmado "en flagrante fraude de ley y con absoluta ausencia de motivación".

Además, indica que la resolución "incurre en nulidad de pleno derecho, ya que vulnera de forma manifiesta las normas que rigen la avocación y es contraria al ordenamiento jurídico". Según el ministerio, "la avocación de competencias es una prerrogativa reconocida en derecho para permitir que un órgano administrativo pueda asumir la competencia de asuntos concretos que corresponde a un órgano jerárquicamente dependiente o al que se le ha delegado previamente la competencia afectada por la avocación".

Así, el Ministerio asegura que se regula en términos similares en la norma básica estatal (artículo 10 de la Ley 40/2015) y en la norma catalana (artículo 9 de la Ley 26/2010). Por ello, indica que la resolución firmada por la Generalitat de Cataluña "no se refiere a una competencia concreta, ni identifica quienes son los órganos afectados (presuntamente los directores de los centros) ni las potestades que dejan de ejercer (la autorización de uso de los centros docentes)".

A juicio del Ministerio de Educación, se refiere "de forma imprecisa" a "la competencia que tienen atribuidas las personas responsables de los equipamientos educativos", es decir, todas las autoridades educativas en Cataluña", lo que es "incompatible con la naturaleza de la avocación y su regulación jurídica".

Además, explica que "las resoluciones de avocación sólo pueden adoptarse cuando concurran razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente", lo que no sucede en este caso.