El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón al magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, sobre que la Justicia belga no puede decidir si el Tribunal Supremo es o no competente para admitir una euroorden.
"Una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de la decisión marco", así la explicado el juez la decisión del TJUE en lenguaje jurídico, pero lo que ha venido a decir es que el tribunal belga no tenía ningún derecho para decir que el Supremo no era competente.
Según explica el corresponsal de Onda Cero en Bruselas, Jacobo de Regoyos, con respecto a que España no tiene deficiencias sistémicas demostradas en el estado de derecho, la justicia europea dice que "no se puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser juzgado tras su entrega al estado miembro emisor por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto".
Llarena podrá, en teoría, repetir la euroorden contra el exconseller Lluís Puig y las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Ponsatí tendrán más posibilidades de ser aceptadas cuando se le retire la inmunidad, que es un tema que tiene que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide así sobre la cuestión perjudicial que planteó el juez Llarena cuando Bruselas denegó la entrega a España del exconseller Lluis Puig.