Tras la aprobación de la ley de referéndum

El Govern pretende usar el censo electoral cerrado el 30 de marzo para el referéndum del 1-o

El Govern tiene la intención de utilizar en el referéndum del 1 de octubre el censo electoral cerrado el pasado 30 de marzo, aunque su elaboración será supervisada por la Sindicatura Electoral, según indica el decreto de normas complementarias aprobado esta noche por el Ejecutivo catalán.

ondacero.es

Madrid | 07.09.2017 01:54

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, firma la convocatoria de referéndum
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, firma la convocatoria de referéndum | EFE

Este decreto, aprobado junto al de convocatoria del referéndum para el 1 de octubre, desarrolla los aspectos generales de la consulta y, al igual que el primero, emana de la Ley de Referéndum de Autodeterminación aprobada esta misma noche en el Parlament.

Después de apuntar que todas las autoridades y personas físicas y jurídicas que participen en la organización del referéndum "quedan sometidas" a lo que indica la mencionada ley, el Govern se compromete a "adoptar las medidas necesarias para su protección".

Sobre el censo electoral que sería utilizado en el referéndum, el artículo 6 del decreto estipula que será el "cerrado" el 30 de marzo de 2017, aunque se deja abierta la posibilidad de incorporar datos más recientes de municipios que no los facilitaran anteriormente o de catalanes residentes en el exterior.

"La elaboración del censo electoral -precisa el decreto- es competencia de la Administración electoral del Govern de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña" y se confecciona "de acuerdo con lo que establece el artículo 31" de la ley.

La Generalitat preverá la posibilidad de consulta de las listas electorales, si bien lo hará "preferentemente por medios informáticos".

El decreto establece que la campaña electoral, que durará quince días, empezará a las 00,00 horas del 15 de septiembre y finalizará a las 24,00 horas del 29 de septiembre.

En el texto se precisan las condiciones y criterios con los que los partidos políticos tienen derecho a acceder a los espacios electorales gratuitos de los medios de comunicación.

También se indica el procedimiento que deberán seguir los catalanes residentes en el exterior para poder ejercer su derecho al voto, así como el procedimiento de constitución de las mesas electorales.

Sobre el escrutinio electoral, el decreto afirma que quien lo realizará será la Sindicatura Electoral de Cataluña, y con respecto al "personal colaborador" será seleccionado de forma análoga a todas las convocatorias electorales precedentes, por lo que los funcionarios tendrán preferencia para ocupar estos puestos.

En otra parte del decreto, se indica que para el eventual referéndum del 1 de octubre habrá "observadores electorales internacionales" que tendrán que ser acreditados previamente ante la Sindicatura Electoral.

Los ciudadanos que acrediten que el domingo 1 de octubre tienen que trabajar podrán pedir "permisos laborales" de cómo máximo 4 horas, que serán retribuidos en función de unos determinados criterios que se fijan en el texto.