La crisis de Ceuta ha llevado al Gobierno a utilizar por primera vez una figura prevista desde 2015, pero nunca aplicada hasta ahora: la situación de interés para la seguridad nacional (SISN). La medida se ha declarado mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto y se completa con la declaración de recursos aprobada por el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto.
La medida tiene interés, valga la redundancia, porque permite explicar una figura poco conocida. Y también porque muestra algo importante: en seguridad pública, tener una herramienta jurídica prevista antes de una crisis da ventaja, ya que no hay que inventar el mecanismo cuando el problema ya está encima.
Pero que algo esté escrito en una ley no garantiza por sí solo que funcione; la verdadera prueba llega cuando debe aplicarse sobre el terreno.
La primera idea que conviene aclarar sobre la situación de interés para la seguridad nacional es sencilla: no estamos ante un estado de alarma, excepción o sitio. Tampoco ante una suspensión de derechos fundamentales. Sirve para coordinar mejor los medios ordinarios del Estado cuando una crisis se vuelve demasiado compleja para ser gestionada por separado desde cada administración o departamento.
Sus tres rasgos más importantes
La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, regula esta figura en su artículo 23. Aunque su redacción es técnica, puede explicarse con tres rasgos muy claros:
El primero es que se utiliza ante crisis graves, urgentes y transversales. Esto significa que no hablamos de un problema limitado a un solo sector, ya que afecta a varios ámbitos al mismo tiempo y exige medidas coordinadas.
En Ceuta, la situación no se reduce al control fronterizo. Involucra también a menores, sanidad, justicia, acogida, extranjería, seguridad ciudadana, transporte, relaciones exteriores y funcionamiento de servicios públicos.
El segundo rasgo es que la situación debe afrontarse con los poderes y medios ordinarios de las administraciones públicas. Esto es fundamental, porque la declaración no crea un poder excepcional nuevo ni borra las competencias ordinarias de ministerios, cuerpos policiales, ciudad autónoma o autoridades judiciales. Lo que hace es ordenar mejor la utilización de recursos que ya existen, pero que necesitan funcionar de manera integrada.
El tercer rasgo es el más importante desde el punto de vista ciudadano: esta figura no puede implicar la suspensión de derechos fundamentales ni libertades públicas. Es la gran diferencia con los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981 –alarma, excepción y sitio–.
La seguridad nacional no equivale aquí a excepcionalidad constitucional, sino a coordinación reforzada, interpretación que fue avalada en su momento por el Tribunal Constitucional en la sentencia 184/2016, al analizar la Ley 36/2015. No elimina las competencias ordinarias de las administraciones, sino que permite articularlas cuando concurre un interés nacional.
Una situación para crisis intermedias
Por eso puede decirse que la situación de interés para la seguridad nacional ocupa un espacio intermedio. Está por encima de la gestión ordinaria de un problema administrativo o policial, pero por debajo de los estados de alarma, excepción y sitio. Se activa cuando la normalidad institucional sigue vigente, pero necesita funcionar con más unidad, más rapidez y más coherencia.
Este matiz es decisivo. En una crisis compleja, muchas veces el problema no es que falten competencias, sino que sobren compartimentos. Cada administración puede estar haciendo algo razonable desde su ámbito, pero el conjunto puede no estar funcionando como un sistema. La finalidad de esta figura es precisamente evitar esa fragmentación.
También es importante saber quién puede declararla. La Ley 36/2015 atribuye esa competencia al presidente del Gobierno. La declaración debe incluir, al menos, la definición de la crisis, el territorio afectado, la duración, la posible autoridad funcional y los recursos humanos y materiales necesarios.
En el caso de Ceuta, el Gobierno ha designado como autoridad funcional al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez. Su papel no consiste en sustituir a las autoridades competentes ni en absorber las funciones ordinarias de cada administración, sino en coordinar sus actuaciones para que respondan a una misma estrategia.
Cada órgano mantiene así sus competencias, pero las ejerce dentro de un marco reforzado de dirección y coordinación del Gobierno.
La declaración afecta al territorio de Ceuta, sus puestos fronterizos, costas, puerto y aguas adyacentes bajo jurisdicción española. Además, permite emplear recursos del Ministerio de Asuntos Exteriores para la cooperación con Marruecos, la Unión Europea y terceros Estados; del de Justicia para apoyar juzgados y Fiscalía; del Interior para fronteras, seguridad ciudadana, extranjería, identificación, policía judicial e investigación de redes de inmigración irregular; del de Defensa para apoyo logístico, transporte, vigilancia, alojamiento, comunicaciones y sanidad, y de otros departamentos para transporte, sanidad, acogida o gestión administrativa.
La utilidad real de la medida no se valorará por su nombre ni por su novedad, sino por sus efectos. Habrá que comprobar si mejora la identificación de personas, la protección de menores, la atención sanitaria, el funcionamiento de juzgados y Fiscalía, la acogida humanitaria, la coordinación con Marruecos y la seguridad en la frontera.
También habrá que evaluar si reduce solapamientos, instrucciones contradictorias o retrasos en la toma de decisiones. En una crisis, una mala comunicación puede tener consecuencias tan graves como la falta de medios. Un recurso que llega tarde, una información que no circula o una autoridad que no sabe quién decide qué pueden convertir un problema difícil en un problema ingobernable.
La seguridad nacional, entendida así, no debe verse como una palabra grandilocuente. Tiene una dimensión muy práctica: conseguir que el Estado funcione como un conjunto cuando la realidad desborda los cajones administrativos ordinarios.
Ceuta como prueba práctica
Ceuta será, por tanto, una prueba importante. No solo para resolver una crisis concreta, sino para comprobar cómo funciona en la práctica una figura jurídica diseñada precisamente para escenarios de incertidumbre, urgencia y transversalidad.
La enseñanza de fondo es clara: la gravedad de una crisis no siempre exige poderes excepcionales. En el caso de la situación de interés para la seguridad nacional reclama algo distinto: coordinar mejor los poderes ordinarios para proteger derechos, servicios esenciales y convivencia sin suspender derechos fundamentales ni libertades públicas.
Fidel Bedia Castillo, Coordinador Académico Máster Universitario en Seguridad Pública, UNIR - Universidad Internacional de La Rioja
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

