CASO BEGOÑA GÓMEZ

La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de juzgar a Begoña Gómez con jurado popular

La Audiencia considera que lo oportuno sería que el instructor practicase las diligencias de investigación "ya acordadas" y contar "con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental"

Aurora Molina | Europa Press

Madrid |

Begoña Gómez durante una comparecencia en noviembre de 2024. Imagen de archivo.
Begoña Gómez durante una comparecencia en noviembre de 2024. Imagen de archivo. | Eduardo Parra / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha paralizado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la investigación a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación a un juicio con jurado popular.

Los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente los recursos de apelación de la defensa de Gómez y de los otros dos investigados (el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez) al considerar que no hay hasta la fecha "indicios racionales de criminalidad que justifiquen" esa decisión.

En 2025 el magistrado dictó varios autos para transformar diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado. Esto significa que, en caso de ir a juicio, Gómez y los otros investigados serían juzgados por ciudadanos y no por jueces. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que lo oportuno sería que el instructor practicase las diligencias de investigación "ya acordadas" y contar "con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental".

Falta de indicios concluyentes

Según reza en el auto, la Audiencia indica que "no tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento".

Los magistrados consideran que "algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal".

Así, dan la razón a la defensa de los investigados en tanto que los cuatro autos dictados por Peinado en relación al jurado popular "carecen de la necesaria fundamentación". En el texto se detalla que "únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia; consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva", concluyen.

Nulidad de las resoluciones

En el caso de "delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación", la Audiencia Provincial insiste en que "ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación".

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Es por eso por lo que, "comprobada la falta de fundamentación", la Audiencia Provincial afirma que "procede acordar la nulidad de las cuatro resoluciones", retrotrayendo "las actuaciones hasta el trámite anterior a los autos referidos, salvando únicamente de la nulidad las diligencias de instrucción que fueron propuestas, admitidas y practicadas".