Elecciones generales 2019

El Tribunal Supremo ordena a la JEC que permita votar a los agentes destinados en Cataluña el 10N

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que permita votar a los agentes que hayan sido desplazados a Cataluña para las elecciones generales del 10N. Sólo podrán acogerse los agentes a los que se les haya comunicado el desplazamiento fuera del plazo para solicitar el voto por correo.

Eva Llamazares

Madrid | 08.11.2019 17:05

Los Policías desplazados a Cataluña podrán votar en esta cita electoral, aunque sólo aquellos que hayan sido enviados sin advertencia previa a partir del 31 de octubre.

Lo harán por correo. El Tribunal Supremo ordena a la JEC que establezca el mecanismo para alargar el plazo del voto por correo por estos casos hasta el próximo día 10 y el del escrutinio de sus papeletas hasta el 13.

Se habilitará un procedimiento en las delegaciones del Gobierno en Cataluña y en las provincias donde están desplazados. El Ministerio del Interior debe desplazar a todos los empleados de correos que sean pertinentes.

Medida que adoptan los jueces de lo Contencioso del Supremo de forma cautelarísima. Aceptan que, como dice el sindicato de Policías JUCOL -que recurrió- se dan las razones de urgencia.

El asunto es marcadamente excepcional y merece esta medida que se adopta sin escuchar a las partes y sin entrar en el fondo del asunto.