ELECCIONES ANDALUCÍA 2022

Presidentes de la mesa electoral y vocales: requisitos, protocolos y cuánto pagan

Consulta aquí los requisitos y funciones de cada miembro de la mesa electoral en Andalucía, así como cuánto pagan por las funciones que se desempeñan en la cita del 19 de junio.

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ondacero.es

Madrid | 17.06.2022 10:10

Presidentes de la mesa electoral y vocales: requisitos, protocolos y cuánto pagan
Imagen de archivo de un votante depositando su papeleta en las urnas. | Agencia EFE

Se acerca la cita electoral en Andalucía. Los candidatos apuran la campaña y los centros de voto preparan su puesta a punto para que el 19 de junio esté todo listo en los comicios andaluces.

En total, habrá 10.187 mesas electorales repartidas por toda la comunidad, cada una con un presidente y dos vocales, además de los suplentes que deben acudir a primera hora, antes de la constitución de la mesa, por si tienen que sustituir a algún miembro ausente.

Requisitos de los miembros de la mesa electoral

El presidente y los vocales de cada mesa deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días. Además, el presidente tiene que poseer el título de Bachillerato o de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Cuánto pagan por ser presidente o vocal en la mesa

Como estipula el decreto 192/2018 de 23 de octubre, todos los miembros de la mesa electoral cobran la misma cantidad: una dieta de 65 euros por desempeñar esta función durante el día de las elecciones.

Los 65 euros son netos y los cobran todos y cada uno de los cargos de la mesa, incluso un suplente que acuda a la mesa en plena jornada electoral si uno de los vocales o el propio presidente deben abandonar la mesa por una razón justificada.

Protocolos y funciones de los miembros de la mesa electoral

El presidente y los vocales de la mesa deben realizar una comprobación a primera hora de la cita electoral para ver si está disponible todo el material para las votaciones para después proceder a la constitución de la mesa. Una vez comenzada la votación, deben revisar cada votación y pedir la documentación necesaria a cada votante.

Al finalizar la jornada y cerrar el colegio electoral, los miembros de la mesa ejercen su derecho al voto y se procede al conteo de los votos en voz alta y delante de los miembros de cada partido político (interventores o apoderados) si los hubiera. Posteriormente, deben firmar el resultado de la votación y elaborar el acta del escrutinio y el acta de sesión.

Finalizadas estas tareas, el presidente de la mesa tendrá que acudir al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para entregar toda la documentación. Puede ser acompañado por un vocal y los miembros del partido político.

Cómo se componen las mesas y multas por ausencias no justificadas

Cada Ayuntamiento establece las mesas electorales: las personas que las componen son elegidas por sorteo público celebrado en un pleno y con la revisión de la Junta Electoral de cada zona. Conviene conocer si se forma parte o no de la mesa, puesto que el Código Civil señala que la ausencia no justificada supone una infracción grave.

Así, la ley orgánica del Régimen Electoral General, artículo 143, establece que el presidente, vocales y suplentes que dejen de desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. La mayoría de los casos acaba con una sanción económica que depende de la capacidad del infractor.