El Tribunal Europeo se ha pronunciado a requerimiento del Tribunal de Justicia de Galicia después de que la Seguridad Social hubiese denegado el cobro de la pensión de jubilación anticipada a dos personas que habían trabajado en Almería y en Alemania, en decir, en dos países diferentes.
Pero ahora, en su sentencia, el tribunal declara que la normativa española que establece que la pensión en otro Estado miembro no debería contar, no es correcta porque existe el principio de asimilación de prestaciones en diferentes países de la Unión Europea. Es decir, que cuenta el derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros de la UE.
