JUBILACIÓN

El requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada y cobrar la pensión

Descubre cuáles son los requisitos para optar a la jubilación anticipada sin tener que llegar a los 65 o 66 años.

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ondacero.es

Madrid | 17.04.2023 13:15

Dos pensionistas observan la playa en una imagen de archivo.
Dos pensionistas observan la playa en una imagen de archivo. | Unsplash

La jubilación anticipada es el método por el cual un trabajador puede pasar a la jubilación sin haber alcanzado la edad mínima para llevarla a cabo. Esta puede darse debido a varias razones que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece.

Jubilación en España

La edad legal de jubilación en España ha aumentado en 2023 hasta los 65 años si se han cotizado, al menos, 37 años y 9 meses, y hasta los 66si no se ha sobrepasado esa barrera mínima. Con esto, el objetivo que se pretende llegar a partir de 2027 es establecer la edad legar de jubilación en 67 años si no se han trabajado 38 años y medio como mínimo.

Requisitos para la jubilación anticipada

Para poder solicitar una jubilación anticipada por voluntad propia del trabajador, hay que cumplir una serie de requisitos que la garanticen según la Seguridad Social. Entre ellos, podemos encontrar:

  • "Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida" sin las bonificaciones de edad para "los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%"
  • "Encontrarse en alta o situación asimilada al alta"
  • "Acreditar un periodo mínimo de cotización"

Alta o situación asimilada al alta

A pesar de los demás requisitos, el punto indispensable para poder cobrar la pensión y acceder a la jubilación anticipada es la situación del trabajador en alta o asimilada al alta. Esta última es entendida como aquella en la que el trabajador se encuentra y que equivale al alta real para poder percibir determinadas prestaciones sin estar cotizando pero con derecho a recibirlas. La situación asimilada al alta se encontraría recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras leyes.

Situaciones asimiladas al alta

Bajo esta concepción, la página de trabajadores en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una serie de casos que se consideran como situaciones asimiladas al alta:

  • "Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial", siempre y cuando se conserve la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • "La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato".
  • "La excedencia forzosa".
  • El tiempo que el trabajador se encuentre por una excedencia para el cuidado de un hijo, menor acogido y otros familiares.
  • "El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional".
  • "La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos".
  • "Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada".
  • Periodos de prisión sufridos por los supuestos de la "Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio".
  • "Períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria".
  • "La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato".
  • "La prórroga de efectos de la incapacidad temporal".
  • "Situación de maternidad o paternidad" cuando se termine el contrato de trabajo o "se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo".
  • "En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios".
  • "En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". La situación asimilada se considera respecto "al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes".
  • "El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género".