El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve insuficiente la práctica que se realiza con los interinos que encadenan contratos temporales con la administración en España. La corte de Luxemburgo cuestionó la conversión de estos trabajadores en indefinidos no fijos al señalar que el Derecho comunitario se opone a esta transformación de la relación laboral en el sentido de que "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos".
La corte de Luxemburgo cree que supone "mantener una relación laboral temporal" y continuar con una situación de "precariedad" del trabajador. Tampoco cree que se sancione "debidamente esta utilización abusiva" el hecho de que se pague una indemnización al final dicha relación laboral, ni que la convocatoria de procesos selectivos elimine las "consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión".
Qué pasa entonces con los interinos del sector público en España
Con la sentencia del TJUE, todos los focos han ido a parar al Gobierno, que no ha tardado en pronunciarse al respecto. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública califica la dictaminación del TJUE como "meramente aclaratoria" en una nota remitida a los medios.
El Ministerio defiende así que el TJUE no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público: "El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra".
"La sentencia del TJUE, conocida hoy, es meramente aclaratoria: no afecta a la normativa nacional ni impone sanción de ningún tipo", inciden, a lo que añaden que el Gobierno de España reitera su "firme compromiso" para reducir la temporalidad en los empleados de la Administración pública y recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es "contraria" a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen su plaza en una oposición abierta a todo el mundo.
Por tanto, según señala Función Pública, el acuerdo marco (la directiva europea) no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos temporales.
Cabe recordar que en el fallo publicado por el TJUE responde a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo, que buscaba claridad por parte de la Justicia europea para dilucidar si era obligatorio para España convertir a los interinos en trabajadores fijos para subsanar una situación de abuso por el encadenamiento de contratos temporales.
España tiene unos 627 millones de euros del fondo de recuperación bloqueados después de que dos sentencias del TJUE emitidas en febrero y julio de 2024 ya dictaminasen que no hay medidas efectivas para sancionar la concatenación abusiva de contratos temporales con la Administración pública.
El caso de una trabajadora con seis contratos de interinidad en Madrid
En esta ocasión, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Esta trabajadora denunció su situación y reclamó que su relación laboral fuese declarada fija para compensar los abusos derivados de esta sucesión de contratos temporales, pero el juzgado de primera instancia optó por declararla como indefinida no fija, calificación que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades una vez se extinga la relación laboral.
La causa llegó al Tribunal Supremo, instancia que elevó la cuestión al TJUE para que la Justicia europea "disipe las dudas" que existen al respecto "a la vista de la interpretación y aplicación divergente" que están haciendo los tribunales españoles al valorar casos similares.

