Que llegue la fecha de finalización del contrato de alquiler no significa necesariamente que el inquilino tenga que abandonar la vivienda de forma inmediata, al menos así lo mantiene la normativa, que contempla diferentes supuestos de prórroga. Además, en 2026 se ha aprobado una medida extraordinaria para determinados contratos de vivienda habitual.
La situación depende, entre otras cuestiones, de la duración del contrato, de si ya ha terminado el periodo de prórroga obligatoria o tácita y de las circunstancias del inquilino y del inmueble.
¿Puede el casero echar al inquilino cuando termina el contrato?
La respuesta no es siempre sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece periodos de prórroga obligatoria y tácita, por lo que la llegada de la fecha inicialmente pactada no implica necesariamente que el arrendador pueda exigir inmediatamente el abandono de la vivienda.
Además, el Ministerio de Derechos Sociales recuerda que existen prórrogas extraordinarias para determinados contratos de vivienda habitual.
Una de ellas está destinada a personas que acrediten una situación de vulnerabilidad social y económica. En estos casos, cuando finaliza el periodo de prórroga obligatoria o tácita, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta un año.
Para acceder a ella es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad mediante un informe o certificado emitido durante el último año por los servicios sociales municipales o autonómicos. Si el propietario es un gran tenedor, la solicitud debe ser aceptada obligatoriamente, salvo que las partes hayan firmado un nuevo contrato. Un gran tenedor de vivienda es cualquier persona física o empresa que posee más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial.
¿Qué ocurre si la vivienda está en una zona tensionada?
Existe otro supuesto específico para los inmuebles situados en una zona de mercado residencial tensionado durante el periodo de vigencia de esa declaración.
En este caso, cuando termina el periodo de prórroga obligatoria o tácita, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria por periodos anuales y durante un máximo de tres años, manteniéndose durante ese tiempo las condiciones del contrato en vigor.
El propietario debe aceptar esta prórroga, aunque existen excepciones. Entre ellas se encuentran que ambas partes hayan acordado otras condiciones, que se haya firmado un nuevo contrato con las limitaciones de renta que correspondan o que el arrendador haya comunicado correctamente que necesita la vivienda para destinarla a residencia permanente para sí mismo o para determinados familiares.
Una nueva prórroga extraordinaria de hasta dos años
A estos supuestos se suma una medida aprobada en 2026 para determinados contratos de alquiler. Los inquilinos cuyos contratos de vivienda habitual terminen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales.
El Ministerio de Derechos Sociales ha recordado que, cuando se cumplen los requisitos establecidos, el arrendador debe aceptar la solicitud.
Por tanto, un contrato que llegue a su fecha de finalización dentro de este periodo no implica necesariamente que el inquilino tenga que abandonar la vivienda: antes puede existir la posibilidad de solicitar esta prórroga extraordinaria.
¿Y si el propietario quiere recuperar la vivienda?
La normativa contempla determinadas situaciones en las que la prórroga extraordinaria no resulta aplicable. Por ejemplo, en el caso de las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, el propietario puede quedar exceptuado cuando haya comunicado correctamente la necesidad de ocupar la vivienda para convertirla en su residencia permanente o para destinarla a determinados familiares, en los términos previstos por la ley.
Por ello, la fecha de finalización que aparece en el contrato no es, por sí sola, suficiente para determinar si el inquilino tiene que abandonar la vivienda. Es necesario comprobar qué tipo de contrato tiene, qué prórrogas le corresponden y si puede acogerse a alguna de las medidas extraordinarias actualmente vigentes.
¿Qué se debe hacer si el contrato está a punto de terminar?
Lo recomendable es revisar la fecha de finalización del contrato y comprobar si se encuentra dentro de alguno de los supuestos de prórroga previstos en la legislación.
En los casos en los que corresponda una prórroga extraordinaria, debe ser el inquilino quien la solicite. En el supuesto de vulnerabilidad, además, deberá aportar la documentación que acredite esta situación.
La normativa, por tanto, establece diferentes mecanismos para evitar que determinados inquilinos tengan que abandonar automáticamente su vivienda cuando llega la fecha de finalización del contrato.

