El rechazo al decreto que permitía prorrogar dos años los contratos de alquiler abre incertidumbre sobre la validez de esas prórrogas. Afecta a los contratos que vencían entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Queda, por tanto, la duda de qué ocurrirá con los contratos que se han prorrogado en el último mes.
El Congreso de los Diputados ha votado en contra de la convalidación con el rechazo de PP, VOX y Junts y la abstención del PNV.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica que esta prórroga se ha aplicado, desde su entrada en vigor y hasta este martes, a todos los contratos vigentes hasta diciembre de 2027. Por eso, quienes ya comunicaron a sus caseros que querían acogerse a ella mantienen ese derecho.
Asimismo, la asociación de consumidores Facua ha recalcado que todas aquellas prórrogas que hayan sido solicitadas durante el periodo que ha estado en vigor serán de obligado cumplimiento.
Por su parte, el catedrático de derecho administrativo, Julio González, coincide con ambas asociaciones al recordar que, aunque el decreto fuera una norma provisional, es una norma completa y perfecta desde el mismo momento en que se produce su entrada en vigor. De este modo, "si se ejercita el derecho de petición de cualquiera de las prórrogas, el derecho queda blindado".
De hecho, que la no convalidación produce efectos hacia el futuro, pero no deshace automáticamente lo ya ocurrido, es "una conclusión clara" para el responsable jurídico de Alquiler Seguro, Carlos Sánchez, según ha dicho a EFE.
"Si un inquilino solicita la prórroga extraordinaria anual (que no de dos años, que es el máximo que recoge la norma, pero no la posibilidad de solicitarlo en un todo), comunicada por burofax, mientras el decreto estaba vigente, ese derecho queda consolidado. La derogación posterior no tiene efectos retroactivos sobre los contratos ya prorrogados bajo el amparo de la norma ya derogada", ha añadido Sánchez.
Dudas sobre la limitación del 2 % de subida
Genera más dudas el límite de subida del alquiler. La prórroga obligatoria limitaba la subida del alquiler al 2 % mientras el decreto estuviera en vigor. El despacho Ayuela Jiménez sostiene que la prórroga sí es válida. Sin embargo, duda de que lo sea ese límite del 2 %.
En primer lugar, porque el Código Civil exige que cualquier derecho se ejercite conforme a las normas de la buena fe y, en este caso, se trata de arrendatarios que se han acogido a una prórroga aprovechándose de una norma que previsiblemente iba a estar en vigor durante un corto periodo de tiempo si no se convalidaba.
Por lo tanto, los propietarios podrían acudir a los tribunales para que confirmen si el ejercicio de la prórroga obligatoria es conforme a la buena fe o no.

