Avales ICO

Los motivos por los que te pueden rechazar los avales ICO para comprar una vivienda

Según el Gobierno, los avales ICO entraron en vigor para facilitar a los jóvenes el acceso a su primera vivienda, aunque conviene cumplir una serie de requisitos.

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ondacero.es

Madrid | 29.04.2024 09:32

Recreación de una casa y dinero
Recreación de una casa y dinero | Pixabay

El pasado febrero el Gobierno de España puso en marcha la línea de avales ICO. Según especifica el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: "Los nuevos avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) aprobados por el Gobierno consisten en una línea de 2.500 millones de euros para la compra de la primera vivienda a jóvenes menores de 35 años y a familias con menores a su cargo".

Una medida que se pone en marcha con el fin de promover el acceso a la vivienda. Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

Pero... ¿Puede ocurrir que te rechacen el acceso al aval ICO? Para ello, hay que tener en cuenta todos los requisitos que se necesitan para obtener la ayuda, ya que puede ocurrir que si no se cumple alguno de ellos, la solicitud sea denegada.

Requisitos y condiciones para solicitar el aval ICO

Según indica en su página web el Instituto de Crédito Oficial, los requisitos para poder solicitar los avales ICO son los siguientes:

  • Esta línea de avales está dirigida a personas físicas y que sean mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
  • Los ingresos de la persona que adquiere la vivienda no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, el límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental se podrá incrementar en un 70% adicional.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. Aunque existen algunas excepciones:

    - Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

    - Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio, siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Plazos que tener en cuenta si solicitas un aval ICO

  • El plazo del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.
  • Durante este plazo de 10 años, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda.
  • El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025.