La jubilación parcial es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Existen dos modalidades:
Jubilación parcial sin contrato de relevo:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
Qué propone el Gobierno para reformar la jubilación parcial
Los cambios propuestos son los siguientes, según la página web de jubilación de futuro:
- Si se accediese a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria.
- Que fuera requisito obligatorio de realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.
- Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial.
- Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).
- El jubilado parcial no podría acumular la jornada, como hasta ahora se puede hacer.
- Que el trabajador que acceda a la jubilación parcial (con contrato de relevo), haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud de jubilación, y que dos de esos seis últimos años haya estado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Además, el Gobierno propone revisar el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación con contrato de relevo, que actualmente es de 33 años como regla general.
Finalmente, en su propuesta a los agentes sociales, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social plantea la posibilidad de, con carácter extraordinario, anticipar la jubilación parcial un año más, hasta un máximo de tres años, estableciendo un régimen común para todos los sectores, siempre que se cumpliesen los siguientes requisitos:
- Que se trate de actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad.
- Que esté recogida esta posibilidad de anticipación en el convenio colectivo sectorial.
- Que la empresa cuente con, al menos, un 85% de trabajadores con contratos fijos.
- Que la reducción de jornada sea como máximo del 50% en caso de acogerse a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal ordinaria.
- La aplicación de coeficientes reductores por ese anticipo de tres años.
- Que no se vuelva a recalcular la pensión al acceder a la jubilación plena.