RENTA 2023

Cómo funciona el pago fraccionado en la Renta 2023

El pago fraccionado es una modalidad de pago que permite a los contribuyentes distribuir el importe de su deuda tributaria a lo largo del año, en lugar de realizar un único pago al final del ejercicio fiscal.

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Miriam Méndez

Madrid | 25.03.2024 10:02

Cómo funciona el pago fraccionado en la Renta 2023
Cómo funciona el pago fraccionado en la Renta 2023 | Pexels

Al presentar el borrador de la Declaración de la Renta, es posible que el resultado sea a pagar, lo que significa que el contribuyente debe abonar una cantidad a la Agencia Tributaria. Frente a esta circunstancia, la entidad ofrece dos alternativas de pago para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal: se puede optar por liquidar el monto total en una única transacción o dividir el pago en dos cuotas.

En el contexto de la Renta 2023 en España, esta opción es especialmente relevante para trabajadores autónomos y empresas, aunque también puede afectar a determinados trabajadores por cuenta ajena en situaciones específicas.

Así puedes fraccionar el pago de la Declaración de la Renta

Para facilitar el pago de la Declaración de la Renta, existe la opción de fraccionarlo en dos partes: el primer pago, correspondiente al 60% del total adeudado, se realiza en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, que cubre el 40% restante, debe efectuarse a más tardar el 6 de noviembre de 2024, sin que se apliquen intereses o recargos por este fraccionamiento.

Es importante tener en cuenta que si no se efectúa el pago de la primera cuota dentro del plazo establecido, se iniciará el procedimiento ejecutivo por el total de la deuda liquidada en la declaración.

Este beneficio de fraccionamiento se concede únicamente si, al momento de presentar la declaración, se paga el 60% de la deuda tributaria resultante. Sin embargo, este mecanismo de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias, las cuales deben pagarse en su totalidad según lo establecido inicialmente.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que opten por el fraccionamiento del pago de su deuda tributaria podrán gestionar sus finanzas de manera más flexible, distribuyendo el impacto económico de esta obligación fiscal a lo largo de dos momentos distintos dentro del año fiscal.

Para el pago fraccionado de la Declaración de la Renta, los contribuyentes tienen varias opciones respecto a la domiciliación bancaria:

  • Domiciliar ambos plazos: aquellos que opten por domiciliar tanto el primer como el segundo plazo deben hacerlo en la misma entidad y cuenta bancaria utilizada para el primer plazo. La posibilidad de domiciliar estos pagos está disponible desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024.
  • Domiciliar solo el primer plazo: esta opción permite a los contribuyentes domiciliar el pago del primer plazo entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024. El segundo plazo debe pagarse electrónicamente o en cualquier sucursal de bancos, cajas de ahorro, o cooperativas de crédito en España, utilizando el modelo 102, hasta el 6 de noviembre de 2024. Quienes domicilien el primer plazo pueden también optar por domiciliar el segundo hasta el 30 de septiembre de 2024.
  • Domiciliar solo el segundo plazo: la domiciliación del segundo plazo debe realizarse en una cuenta de la misma entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria donde se efectuó el ingreso del primer plazo. Este trámite puede llevarse a cabo hasta el 30 de junio de 2024.

Es importante recordar que la domiciliación bancaria debe hacerse en una entidad de crédito colaboradora (banco, caja de ahorro, o cooperativa de crédito) ubicada en España y la cuenta debe estar a nombre del contribuyente. Estos procesos de domiciliación pueden iniciarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2024 para la mayoría de los casos, extendiéndose hasta el 30 de junio de 2024 si se desea domiciliar solo el segundo plazo.

Cabe destacar que, si no se efectúa el pago del IRPF después de solicitar un aplazamiento, se pueden presentar dos escenarios: el pago se realiza voluntariamente o se recibe una solicitud de pago por parte de la Agencia Tributaria. En ambos casos, se incurre en un recargo.

Pago Voluntario Posterior al Plazo

El pago efectuado voluntariamente después del vencimiento del plazo conlleva recargos que varían según el tiempo transcurrido:

  • Hasta 3 meses después de la fecha límite, el recargo es del 5%.
  • Hasta 6 meses, el recargo aumenta al 10%.
  • Hasta 12 meses, se aplica un recargo del 15%.
  • Más de 12 meses de retraso, el recargo es del 20%, además de los intereses de demora, calculados en torno al 4,0625%.

Hacienda reclama el pago

Si la Agencia Tributaria procede a reclamar el pago, se aplicará al contribuyente una sanción significativa. La cuantía de esta sanción variará en función de la gravedad de la infracción, oscilando entre el 50% y el 150% del importe adeudado.

En situaciones de impago prolongado, la Agencia Tributaria puede optar por el embargo de bienes para liquidar la deuda. Por lo tanto, es crucial evitar llegar a esta instancia.

Es importante destacar que cualquier reclamación de pago por parte de Hacienda interrumpe la prescripción de la deuda. Por tanto, el período de prescripción de cuatro años, durante el cual Hacienda puede reclamar el pago de deudas pendientes, se detiene con la notificación de un requerimiento de pago.

Último día para domiciliar la renta

El último día para domiciliar el pago de la Declaración de la Renta es el lunes 27 de junio de 2024. Una vez superada esta fecha, no será posible domiciliar el pago, por lo que este deberá efectuarse en el momento de presentar la declaración.

El incumplimiento de este plazo puede conllevar la aplicación de una multa por parte de la Administración, además de intereses de demora. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo aplicable puede oscilar entre el 50% y el 150% del total adeudado, tal y como se mencionó previamente.

No obstante, es posible beneficiarse de una reducción del 30% en el monto de la sanción si se acepta la misma sin presentar recurso.

En caso de efectuar el pago voluntariamente después del plazo estipulado, se impondrá un recargo en lugar de una sanción. La cuantía del recargo variará según el tiempo transcurrido desde la fecha límite establecida.