Cambio legislativo

Los mayores de 52 años pueden cobrar la pensión de orfandad en España si cumplen una serie de requisitos

La Seguridad Social ha aclarado los criterios que tienen que cumplir los beneficiarios para acceder a la pensión de orfandad en España.

Samuel Portillo | Marta Pérez

Madrid |

Los mayores de 52 años pueden cobrar ya la pensión de orfandad en España
Los mayores de 52 años pueden cobrar ya la pensión de orfandad en España | Freepik

En los últimos años, las condiciones de vida de la población española han empeorado debido a los bajos salarios y a la subida de los precios, lo que ha afectado especialmente a la gente más vulnerable, que muchas veces depende de subvenciones para poder sobrevivir. Una de ellas es la pensión de orfandad.

Desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que esta prestación va dirigida a hijas o hijos de una persona que ha fallecido y, en algunos casos, también pueden beneficiarse de la prestación las hijas o hijos aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente.

Requisitos para optar a ella

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:

Requisitos relacionados con la persona fallecida

  • Si tu familiar falleció a causa de un accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).
  • Si tu familiar falleció a causa de una enfermedad profesional (causada por su trabajo).
  • Si tu familiar falleció a causa de una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y se encontraba en alguna de las siguiente situaciones: estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social; o no estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero cotizó al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Tus requisitos como persona beneficiaria

Para beneficiarte de esta prestación debes ser hija o hijo de la persona fallecida y encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser menor de 21 años.
  • Tener entre 21 y 25 años de edad y no realizar un trabajo por el que recibas ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (15.876€ anuales).
  • Ser mayor de 21 años con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.

La incapacidad debe acreditarse

La Secretaría de Estado de Seguridad Social ha aclarado los criterios para acceder a la pensión de orfandad e informa de que únicamente tienen derecho a ella cada uno de los hijos e hijas del causante o la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.

La reducción de la capacidad de trabajo debe ser en grado de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, y la incapacidad para el trabajo se deberá acreditar en el momento de la muerte del causante.

Client Challenge

Es necesario indicar también que esta pensión de orfandad es compatible con otras que derivan de dicha discapacidad, como la prestación familiar y son compatibles con el trabajo. Además, desde Seguridad Social han aclarado que en ningún caso se trata de una normativa nueva, sino un régimen ya establecido dentro de las prestaciones contributivas del sistema.