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El cambio fiscal que prepara el Gobierno para los pisos turísticos: muchos pasarían de no pagar IVA a tributar al 21%

El Gobierno plantea aplicar un IVA del 21% a los pisos turísticos, muchos de los cuales están actualmente exentos. Así tributan ahora y qué cambiaría con la nueva medida.

Javier Matiacci

Madrid |

Cajas de llaves para pisos turísticos en Jerez de la Frontera (Cádiz)
Cajas de llaves para pisos turísticos en Jerez de la Frontera (Cádiz) | Europa Press

Una de las medidas que prepara el Gobierno dentro del decreto para intervenir el mercado de la vivienda es un cambio fiscal para los pisos turísticos. Una de las propuestas es aplicar un IVA del 21% a los alquileres turísticos, lo que supondría un cambio importante respecto al tratamiento que reciben actualmente.

Y es que alquilar una vivienda a turistas no implica tener que cobrar IVA. La tributación actual depende fundamentalmente de los servicios que preste el propietario durante la estancia.

Los pisos turísticos que actualmente están exentos de IVA

Cuando el propietario se limita a poner el inmueble a disposición de los huéspedes y no presta servicios propios de un hotel, el arrendamiento está exento de IVA.

Esta situación afecta a muchos de los pisos turísticos en los que el propietario simplemente entrega la vivienda durante unos días y realiza la limpieza y el cambio de ropa de cama únicamente entre un huésped y el siguiente.

La Agencia Tributaria aclara precisamente que la limpieza del apartamento a la entrada y salida de cada arrendatario no se considera un servicio propio de la industria hotelera.

Tampoco lo es cambiar la ropa de cama y baño exclusivamente al inicio y al final de la estancia.

¿Cuándo paga actualmente un 10% de IVA un alojamiento turístico?

La situación cambia cuando, además de ceder el inmueble, se ofrecen servicios propios de la industria hotelera. En ese caso, el alojamiento deja de estar exento y tributa actualmente al tipo reducido del 10% de IVA, como ocurre con los establecimientos hoteleros.

Hacienda considera servicios de este tipo, entre otros, disponer de recepción y atención permanente y continuada al cliente, realizar una limpieza periódica durante la estancia o cambiar periódicamente la ropa de cama y baño.

También pueden entrar en esta categoría otros servicios ofrecidos al huésped como lavandería, custodia de equipajes, prensa, gestión de reservas o servicios de alimentación y restauración.

Así, un propietario puede actualmente alquilar una vivienda durante periodos cortos, limpiarla entre huéspedes y atender las reparaciones necesarias sin que eso implique automáticamente tener que repercutir IVA.

Es precisamente sobre este régimen donde el Gobierno plantea intervenir. Entre las medidas de vivienda que se están negociando figura la intención de aplicar un IVA del 21% a los alquileres turísticos, con el objetivo de modificar su tratamiento fiscal y desincentivar que viviendas destinadas al uso residencial terminen en el mercado turístico.