Ayudas SEPE

Las ayudas que son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE permite compaginar el subsidio para mayores de 52 años con otras ayudas públicas hasta la edad de jubilación.

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📌 Subsidio para mayores de 52 años: cuantía, requisitos y el documento que necesitas para cobrarlo

Miriam Méndez

Madrid | 26.07.2023 12:04

Las ayudas que son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años
Las ayudas que son compatibles con el subsidio para mayores de 52 años | Unplash

Las personas mayores de 52 años desempleadas constituyen uno de los colectivos con mayores dificultades para encontrar trabajo en el actual mercado laboral. Por este motivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que las ayudas para personas desempleadas mayores de 52 años sean compatibles con un trabajo e incluso con otras ayudas sociales.

El subsidio destinado a personas mayores de 52 años es una ayuda significativa que administra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que la persona recibe hasta que llega a la edad de jubilación o consigue un empleo.

Adicionalmente, este subsidio contribuye a la pensión y -como decimos- puede combinarse con un trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, debido a que la cuantía del subsidio, 480 euros mensuales, puede ser insuficiente considerando el costo de vida actual en España, el SEPE permite que esta ayuda se pueda sumar a otros dos beneficios públicos.

No obstante, hay un límite para el cobro de todas estas ayudas simultáneamente. Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE estipula que los ingresos de la persona no deben exceder la carencia de rentas, lo que implica ganar menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad es de 1.080 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años: ayudas compatibles

Existen dos ayudas que se pueden recibir simultáneamente con el subsidio para mayores de 52 años: el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas de Inserción, también llamadas Salarios Sociales. Aunque ambas son prestaciones no contributivas, la primera es administrada por la Seguridad Social, mientras que la segunda es responsabilidad de las comunidades autónomas.

Ambas son compatibles con este subsidio del Servicio Público de Empleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se supere el umbral del 75 % del salario mínimo.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación gestionada por la Seguridad Social, cuyo objetivo es asegurar un nivel mínimo de ingresos a individuos o familias que carecen de estos. Este beneficio puede cobrarse junto con el subsidio para mayores de 52 años, siempre que no se exceda cierto límite de ingresos.

La cantidad recibida del IMV depende de la situación individual o familiar, y la renta garantizada puede variar entre 565,37 euros al mes para un solo individuo, hasta 1.243,83 euros para familias compuestas por dos adultos y tres o más menores a su cargo.

En situaciones donde se forma parte de una unidad familiar y se reciben tanto el subsidio para mayores de 52 años como el Ingreso Mínimo Vital, resulta fundamental tener en cuenta que el IMV actúa como un complemento a los demás ingresos.

Por ejemplo, si se recibe un subsidio de 480 euros y se aprueba un IMV de 1.000 euros, la Seguridad Social cubrirá la diferencia, es decir, 520 euros. Esto se debe a que el IMV busca asegurar un nivel mínimo de ingresos, por lo que si ya se cuenta con parte de esos ingresos (en este caso, el subsidio), la Seguridad Social aporta el restante hasta alcanzar el total aprobado del IMV.

Renta Mínima de Inserción

La Renta Mínima de Inserción (RMI), también denominada Salario Social, es una prestación dirigida a personas en riesgo de exclusión social y que no disponen de ingresos suficientes para sostener un nivel de vida básico. A diferencia del Ingreso Mínimo Vital, estas prestaciones son administradas por las comunidades autónomas.

Las sumas asignadas y los requisitos para su obtención varían según la comunidad autónoma en la que se soliciten. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la cantidad puede fluctuar entre los 469,93 euros y los 965 euros al mes. En Andalucía, la suma puede ser desde 533,52 euros al mes para una persona sola hasta 1.173 euros para familias de 5 o más miembros.

Esta renta de inserción se puede combinar con el subsidio para mayores de 52 años, siempre que no se sobrepase el límite de ingresos establecido por el SEPE, algo que se debe comprobar anualmente en la declaración de renta.