crisis del mar menor

El uso de fertilizantes nitrogenados en la zona de influencia del Mar Menor contempla sanciones de hasta 50.000 euros

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-ley de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor. El texto recoge también la reducción de plazos en la tramitación de expedientes sancionadores y de restitución de terrenos a su estado original

Verónica Martínez Serrano

Murcia | 27.08.2021 14:47

El uso de fertilizantes nitrogenados en la zona de influencia del Mar Menor contempla sanciones de hasta 50.000 euros
El uso de fertilizantes nitrogenados en la zona de influencia del Mar Menor contempla sanciones de hasta 50.000 euros | carm.es

El Decreto-ley que modifica la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, prohíbe el uso de cualquier tipo de fertilizantes con nitrógeno inorgánico o de síntesis en la zona 1 del Mar Menor durante los dos próximos años, o hasta que se habiliten las infraestructuras necesarias para encauzar el agua de las ramblas.

El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, ha explicado que se trata de “limitar el aporte de nitrógeno a los cultivos para eliminar o reducir al máximo los arrastres que se producen en los episodios de grandes lluvias. El incumplimiento de la prohibición se considerará sanción grave, y supondrá una multa que oscilará entre los 5.001 y 50.000 euros.

La prohibición de fertilización nitrogenada se hace extensiva a toda la zona 1 del Mar Menor. Se permite el uso de fertilizantes orgánicos, que contengan en su composición nitrógeno, tales como acondicionadores de suelo autorizados en agricultura ecológica, o soluciones a base de microorganismos como los fijadores de nitrógeno atmosférico o similares, o capaces de aumentar sus poblaciones en el suelo, en las dosis máximas establecidas en los distintos preceptos de la Ley.

Por otro lado, el texto incluye una modificación de los trámites administrativos referentes a la tramitación de expedientes sancionadores y de restitución de terrenos a su estado original, una vez que la Confederación Hidrográfica del Segura lo haya comunicado formalmente, tras haber tramitado el correspondiente expediente de regadío ilegal en el ámbito del Mar Menor.

En materia de sanciones se reduce de nueve a seis meses el plazo para resolver y notificar expedientes y de seis a tres meses el periodo para restablecer la legalidad.

La norma recoge que se reduce de seis a tres meses el tiempo para resolver y notificar a los infractores, de cinco a tres meses el plazo para la imposición de multas coercitivas o de dos meses a uno el tiempo estimado para ejecutar de manera subsidiaria la restitución.