El Sindicato Médico de Extremadura (Simex) defiende sobre la posibilidad de contratación de médicos no especialistas por parte del SES que la contratación "debe ajustarse a la Ley y obedecer con las previsiones citadas por cuanto es su competencia y obligación en la mejor atención de calidad y equidad al usuario de los servicios públicos de Salud".
Así, en su reunión de este lunes, día 4, el Comité Ejecutivo de Simex indica que el SES debe respetar "escrupulosamente" lo dispuesto en el artículo 16.3. de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
En dicha norma, según indica en nota de prensa Simex, se establece que "sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados".
De ello, según Simex, se extrae "ineludiblemente" que la posesión del título de especialista será "necesaria" para utilizar de modo "expreso" la denominación de especialista, así como "necesaria" para ejercer la profesión con tal carácter, y "necesaria" para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.
También defiende que el SES debe velar por que se cumplan las previsiones del artículo 4 de la Ley 3/2005, de 8 de Julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente, que exige que "la información facilitada al paciente deberá contemplar el nombre, titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que le atienden, así como la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución".
Asimismo, entiende Simex que debe respetar las previsiones del artículo 3 y 8 del Real Decreto 8/1996, de 16 de Enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada.