INCENDIOS FORESTALES

Se declara zonas de actuación urgente la superficie forestal afectada por los incendios de este verano en Las Hurdes y Monfragüe

El DOE publica este miércoles las resoluciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declaraban estas acciones de urgencia para las zonas afectadas, que en total asolaron más de 6.000 hectáreas en la Comunidad.

Redacción

Extremadura | 14.09.2022 05:15

Hidroavión trabajando en las labores de extinción.
Hidroavión trabajando en las labores de extinción. | Agencia EFE

Se declara zonas de actuación urgente la superficie forestal afectada por los incendios de este verano en Las Hurdes y Monfragüe. El DOE publica este miércoles las resoluciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declaraban estas acciones de urgencia para las zonas afectadas.

Así, se declara como Zona de Actuación Urgente (ZAU MIRAVETEMONFRAGÜE) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 14 de julio de 2022 sobre una superficie de 2.755,03 hectáreas en los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo y Romangordo en la Sierra de Miravete-Monfragüe.

Y se declara también como Zona de Actuación Urgente (ZAU HURDES ) los terrenos forestales afectados por el incendio originado el día 11 de julio de 2022 en la citada comarca, que asoló una superficie de 3.323,23 hectáreas en los términos municipales de Ladrillar (3.076,83), Nuñomoral (245,96) y Casares de las Hurdes (0,44).

Zonas en las que se permitirá: Aprobar la realización, con cargo a los fondos propios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de las actuaciones que se contemplan en el Plan de Actuación elaborado por la Dirección General de Política Forestal.

Disponer la contratación de emergencia de las actuaciones para la restauración de la cubierta vegetal contempladas en el Plan de Actuación que hayan de llevar a cabo la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y/o cualquier otro órgano de la

Administración autonómica que colabore en su ejecución.

Declarar la utilidad pública de las obras y trabajos contemplados en el Plan de Actuación.

Autorizar a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, y establecer que los mismos dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo consideran oportuno. En el caso de que la madera no sea retirada en el citado plazo de tres meses, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación, sin

contrapartida para el titular de los terrenos que no la haya sacado.

Se autoriza que los Ayuntamientos titulares de Montes de Utilidad Pública puedan proceder a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, en un plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo, prorrogable en otros tres si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta del aprovechamiento.

Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo, siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.

Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.