Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres años y diez meses de prisión por infringir una orden judicial de alejamiento respecto a la mujer con la que había tenido una relación sentimental y provocar un incendio en su vehículo con la intención de “darle un susto”.
La sentencia, dictada por la Sección Primera, ha detallado que el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante había emitido en diciembre de 2024 una orden de protección respecto a la expareja del acusado por la que se establecía que debía mantenerse a una distancia superior a 300 metros de ella.
Sin embargo, el procesado incumplió esa prohibición de aproximación el 2 de abril de 2025, cuando circuló con su vehículo en las inmediaciones de una gasolinera situada en la carretera entre Monóvar (Alicante) y Elda, donde vio que se encontraba su expareja con otro hombre. En ese momento, tocó el claxon del vehículo para cerciorarse de que era ella y cuando verificó su identidad, se marchó del lugar.
Días después, el 9 de abril contactó por vía telefónica con la pareja actual de la mujer, mientras ella se encontraba presente. En ese momento, se inició una discusión entre ellos, pese a la prohibición de mantener contacto, en la que, según la mujer, el acusado la insultó y la amenazó con frases como “puta, te voy a matar” y “te voy a destrozar el coche”.
Según la sentencia, el mismo día 9 de abril, en torno a las 2:20 horas de la madrugada, el acusado se desplazó hasta la dirección en la que se encontraba la vivienda en la que residía su expareja y roció con gasolina la rueda delantera izquierda del vehículo de ella, marca BMW, y le prendió fuego, lo que provocó una densa columna de humo que alertó a los vecinos, que avisaron a los bomberos para sofocar las llamas.
Poco después, se practicó la detención del acusado, que ingresó en prisión provisional en relación a esos hechos el 11 de abril de 2025.
Durante la celebración del juicio, el pasado 6 de marzo, el acusado asumió, al prestar declaración, que había prendido fuego a la rueda del vehículo de su pareja para “darle un susto”, aunque negó que tuviese la intención de causar daño a ninguna persona.
Así, el tribunal ha considerado probado tanto el quebrantamiento de la medida de alejamiento, como la autoría de las llamas, aunque le condena por un delito de daños y no por un delito de incendio, como solicitaba la Fiscalía, tras valorar que no corrió riesgo la integridad de nadie y que tampoco se generó ninguna situación de peligro grave.
Por todo ello, se considera al encausado autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, por el que le impone un año de prisión y lo condena también por un segundo delito de daños a otra pena adicional de dos años y diez meses de prisión.
Al margen de ello, establece que el procesado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.404 euros en concepto de responsabilidad civil para compensar por los daños ocasionados en el vehículo.
Sin embargo, le absuelve del delito de injurias y amenazas del que también se le acusaba tras aplicar el principio de presunción de inocencia, puesto que no se disponía de pruebas adicionales al margen de la declaración de la mujer y de su nueva pareja respecto al contenido de la conversación telefónica mantenida entre los tres.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.

