La Junta de Gobierno Local ha dado hoy el visto bueno al proyecto de modificación de las ordenanzas fiscales que regulan el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana y rústica, un cambio con el que se pretende incentivar el uso de energías renovables, en concreto, el consumo solar fotovoltaico. Así, los cambios que se proponen afectan, por un lado, al ICIO, de tal manera que la bonificación contemplada se incremente del 50% actual al 95 %, máximo permitido por la legislación, mientras que en lo referente al IBI, se incorpora una nueva bonificación del 30% de la cuota íntegra en las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente de sol.
Tres periodos impositivos
María José López ha indicado que “estamos dando cumplimiento a una moción aprobada por el pleno de este Ayuntamiento”, explicando, además, que la bonificación en el caso del IBI de la cuota íntegra “será durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación”, para lo cual, las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente; que cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso, se haya presentado la declaración responsable, debiendo justificar el pago de la correspondiente tasa y del ICIO, y estar al corriente de pago de los tributos municipales en la fecha de solicitud”.
Por otro lado, los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que reúnan los requisitos establecidos. En este caso, además de la documentación pertinente, se deberá adjuntar a la solicitud la documentación con la relación de propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, y en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares catastrales, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad acompañando la documentación correspondiente.
El importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 30% del coste de ejecución material de la instalación, y en el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio, del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, la bonificación establecida podrá solicitarse durante los meses de enero y febrero de 2023, mientras que las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicho plazo disfrutarán de la bonificación, en su caso, a partir del ejercicio 2024.
Ordenanza fiscal reguladora del Ibi urbana y rustica: [[LINK:EXTERNO|||https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVYFU37MVK2JZM3&modo=abrir|||https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVYFU37MVK2JZM3&modo=abrir]]
Ordenanza fiscal reguladora del ICIO [[LINK:EXTERNO|||https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVW7PAFM7KVX33U&modo=abrir|||https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVW7PAFM7KVX33U&modo=abrir]]