La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al alcalde de Ribamontán al Monte, el regionalista Joaquín Arco, a nueve años de inhabilitación para cargo público por contratar a un arquitecto municipal sin convocar proceso selectivo alguno. En una sentencia dada a conocer hoy, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia le absuelve por su actuación en otros cinco expedientes por los que fue juzgado.
Por eso, el tribunal elimina la continuidad delictiva que pedían las acusaciones y le condena como autor de un delito de prevaricación administrativa. Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, el alcalde de Ribamontán al Monte “decidió contratar y sin tramitar expediente alguno” a un arquitecto técnico, “a pesar de que había concluido el contrato menor en virtud del cual había sido contratado” el año anterior.
Tratándose de un contrato menor, este no es prorrogable, circunstancia de la fue informado por la secretaria interventora. Pese a ello, “el acusado lo contrató sin formalidad alguna y sin cobertura legal alguna”. Así, dictó un decreto de alcaldía “donde tras manifestar conocer los informes de la secretaria interventora, ordenó subsanar las deficiencias advertidas arbitrándose las medidas necesarias para evitarlas en lo sucesivo, resolver las discrepancias y levantar los reparos”.
Pero “sin subsanar absolutamente nada, sin resolver las discrepancias ni adoptar medida alguna, ordenó pagar las nóminas del técnico, al que contrató por confiar en él”, añade la Audiencia. Así, en el pleno que se celebró meses después, el alcalde votó a favor de levantar los reparos de legalidad “a pesar de que era perfecto conocedor de que el pago de las nóminas contravenía la ley”.
Para la sala, “en el caso de este expediente, los acuerdos adoptados fueron realizados anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado”. Sin embargo, el relato de hechos también recoge su actuación en otros cinco expedientes por los que fue acusado tanto por la fiscalía como por la acusación particular.
En todos ellos, el tribunal concluye que no cometió delito de prevaricación, ya que fue asesorado legalmente y en unas ocasiones actuó conforme a derecho mientras que en otras lo hizo en el convencimiento de que estaba cumpliendo la ley.

