Tribunales

La Audiencia de Palma recusa al juez Penalva en el caso Policía Local

"Los datos de hecho probados en el incidente permiten afirmar que la apariencia de imparcialidad del magistrado-juez recusado para continuar instruyendo la pieza principal, y las piezas separadas que de ella dimanan, no supera el estándar objetivo", asegura la Audiencia en un auto dictado este martes y notificado hoy.

ondacero.es

Baleares | 07.03.2018 13:31

La Audiencia de Palma ha recusado al titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, en el caso Policía Local, con lo que le aparta de la instrucción del mismo por "pérdida de apariencia de imparcialidad", por un insulto hacia unos investigados.

"Los datos de hecho probados en el incidente permiten afirmar que la apariencia de imparcialidad del magistrado-juez recusado para continuar instruyendo la pieza principal, y las piezas separadas que de ella dimanan, no supera el estándar objetivo", asegura la Audiencia en un auto dictado ayer y notificado hoy.

La sección primera del tribunal provincial ha estimado uno de los motivos de recusación planteados por una de las defensas del caso, el de pérdida de apariencia de imparcialidad, y ha desestimado el de amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, según ha notificado esta mañana a todos los personados en el caso.

En el caso Policía Local, se investiga desde 2014 una presunta trama delictiva en dicho cuerpo de seguridad, por el que agentes y funcionarios habrían recibido prebendas para beneficiar a determinados empresarios, entre ellos a Bartolomé Cursach, dueño el grupo del mismo nombre.

La defensa del ex director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, planteó la recusación del juez Penalva por enemistad manifiesta con las partes y por tener interés directo o indirecto en el pleito, a la que se adhirieron las defensas de 40 investigados.

Alegó que, de varias conversaciones de whatsapp entre el magistrado y una testigo protegida de la causa que se publicaron, así como de dicha testigo con el fiscal de la causa y la esposa del juez, y de un audio, "se trasluce una enemistad manifiesta respecto de los investigados y sus letrados" y una "obsesión", que el letrado considera que contamina la causa, al comprometer objetivamente la apariencia de imparcialidad.

La Fiscalía indicó que una de las expresiones proferidas por el instructor ("hijos de puta") compromete su apariencia de imparcialidad porque perturba la imagen de exquisita imparcialidad y ausencia de valoraciones previas que debe presidir su actuación en el futuro.

El juez rechazó las causas de recusación invocadas y reconoció haber mantenido las comunicaciones con la testigo.

La sección primera de la Audiencia de Palma ha advertido que "la expresión proferida por el magistrado-juez" a la testigo en las conversaciones de whatsapp que mantuvieron, "compromete su apariencia de imparcialidad en la medida en la que este hecho debilita la capacidad del instructor de generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero".

"No se trata de analizar si el magistrado ha perdido la imparcialidad, ni tampoco se cuestiona la profesionalidad del recusado, ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad sino su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente que, como adelantábamos, es la que consideramos comprometida", recalca el tribunal.

Por otra parte, la sala no advierte que las decisiones del juez Penalva como instructor "hayan venido presididas por la predisposición anímica que el recusante le atribuye tanto en relación con los investigados y sus defensores, como con el objeto mismo del proceso", por lo que desestima dicho motivo.

Desde la presentación de los incidentes de recusación, el juez de instrucción que legalmente sustituye a Penalva, el magistrado de Instrucción 6, Miquel Florit, ha continuado la tramitación de la causa.

Para adoptar la decisión, la sala no ha tenido en cuenta la grabación de audio aportada por el recusador, porque no reúne las garantías procesales exigibles para estimarla lícitamente obtenida y se circunscribe a una expresión proferida por el magistrado por whatsapp.

La sala precisa además que no le corresponde hacer una ponderación de la credibilidad de la versión ofrecida por los testigos que han ido deponiendo en el curso de la investigación ni analizar la actividad instructora.