En concreto, el tribunal de la Sección Segunda alega en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que hasta que no finalice la instrucción de estas investigaciones "no resulta factible" decidir si los indicios de criminalidad que gravitan en torno a Tejeiro son suficientes para determinar si la imputada debe ir o no a juicio.
La Sala desestima de este modo el recurso de apelación que interpuso la mujer de Torres contra uno de los autos dictados por el juez José Castro, quien rechazó archivar el caso para Tejeiro destacando el hecho de que, por parte de su abogado, "selectivamente se enardece la bondad del informe [de la AEAT] exclusivamente en aquellos extremos que favorecen a quien lo esgrime, lo que tiene una lógica defensiva que está muy lejos de ser criticable pero que es aconsejable no perder de vista".
Por su parte, la Audiencia asevera en esta línea que "la investigación misma no se halla todavía agotada por estar a la espera de la práctica de determinadas diligencias", por lo que "habrá de ser entonces y no ahora" cuando el juez José Castro "deba hacer un juicio positivo o negativo de imputación sobre la base de unos hechos previamente esclarecidos".
En este sentido, el juez apuntaba que Hacienda expresa una opinión que, "por muy respetable que sea, el Ministerio Fiscal y las partes serán muy dueños de compartir o no", si bien aseveraba que sobre el informe el Juzgado "no va a explicitar juicio alguno de conformidad o rechazo" sino que será con el devenir de la instrucción cuando se decida si se asume o no el criterio de la AEAT.
Tejeiro insistía con su escrito en solicitar el archivo y en "poner coto al calvario que desde años viene soportando". Su defensa defiende su "total y absoluta ajenidad" con los hechos investigados en el caso Nóos y destaca cómo Hacienda "excluye de forma absoluta" y "terminante" a Tejeiro, "sin perjuicio de que no se comparte ninguna de las conclusiones a que se arriba en el mismo" en cuanto a la actuación de Torres se refiere.
El letrado recogía más en concreto una de las conclusiones alcanzadas por el fisco y que asevera que "el estudio de todo lo actuado permite afirmar que los demás socios de las compañías [del entramado empresarial] no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estratégicas ni en la elaboración de proyectos, ni en su presentación y venta a potenciales clientes, ni tampoco en la determinación de los importes a facturar o de la identidad de quien facturaba y qué en cada momento".
Así las cosas, el abogado señalaba que en atención a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías, "con proscripción de indefensión", debe insistirse en la necesidad de excluir a su patrocinada "de este asunto, poniendo coto al calvario que desde años viene soportando".