CASO NOOS

Los abogados de la Infanta apuntan a la "nula credibilidad" de Torres y a su "licencia para mentir"

Afirman que la declaración del exsocio de Urdangarin es "realmente la única razón" que ha llevado al juez a imputar a la hija del Rey

ondacero.es

Baleares | 16.04.2013 00:00

Los abogados de la Infanta Cristina, Miquel Roca y Jesús María Silva, han puesto de manifiesto en su recurso de apelación contra la imputación de su defendida, que es "realmente" la declaración del exresponsable de Nóos Diego Torres la "única razón" que ha llevado al juez a encausar a la Infanta, pese a la "nula credibilidad" del exsocio de Iñaki Urdangarin y a la "licencia para mentir" que como imputado se le reconoce constitucionalmente.

En su escrito de impugnación, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de la hija del Rey Don Juan Carlos incide en que su imputación parece haberse acordado "exclusivamente" para despejar las "dudas" planteadas por Torres, y asevera que, más allá de esto, "no existen auténticos indicios de conocimiento" contra la Duquesa de Palma.

Es por ello que, a juicio de los letrados, "no cabe imputar a alguien para que, a través de una inversión de las cargas procesales, tenga que acreditar su inocencia, imaginando y elucubrando en su propio perjuicio cuáles podrían ser los supuestos indicios que sustentarían las afirmaciones del señor Torres, para así refutarlos".

En cuanto a varios de los correos electrónicos aportados a la causa por Torres, de los que se deduciría que la Infanta estaba al tanto de las actividades desplegadas por su marido, la defensa recalca que estas comunicaciones "carecen de relevancia alguna como hechos base sobre los que sustentar una imputación". En efecto, precisa que "no hay ningún dato en ellos del que quepa inferir directamente una hipotética actuación de carácter delictivo".

De hecho, de uno de los emails la Infanta figura como uno de los 76 destinatarios del mismo, de modo que "las reglas de la lógica y de la experiencia ponen de relieve que una comunicación que se dirige a un gran número de personas no puede exteriorizar -ni siquiera en apariencia- un hipotético contenido delictivo". Es más, duda de que una comunicación así forme presuntamente parte de "una secreta conspiración delictiva".

El recurso incide de nuevo en que la declaración de Torres conforma una base "jurídicamente insuficiente e inválida para fundamentar una imputación", cuyo contenido "es incompatible con todas las diligencias de prueba practicadas" en el procedimiento, que "han coincidido en que no existía tal intervención [por parte de la Infanta] y de que el papel de S.A.R. Doña Cristina era meramente figurativo". Así, recalca por tanto que la declaración de ésta "no puede aportar nada relevante a la causa desde esta perspectiva".

SOBRE EL PAPEL DE GARCÍA REVENGA

Por otro lado, los letrados consideran una "mera conjetura de género" el hecho de que el juez José Castro expusiera en su auto de imputación que "no se acaba de entender que cuando menos no participara a Doña Cristina de Borbón que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado", en alusión al secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga.

Tras indicar que "en una relación conyugal se suscita siempre una confianza", más en concreto una "confianza especial", según la doctrina penal, en relación a la actuación del otro cónyuge, recalcan que la posibilidad de que la Infanta "ya no pudiera confiar razonablemente en la licitud de la actividad de su esposo no es más que una suposición sin fundamento objetivo".

De hecho, la representación procesal de la hija del Rey afirma que "no existe el más mínimo indicio de que el secretario de las Infantas, en la eventualidad de que poseyera información relevante para la causa, conversara con Doña Cristina al respecto".

LA DEFENSA ALUDE A UN POSIBLE "JUICIO DE CONDENA PROVISIONAL"

Finalmente, apunta que existe un aspecto que el auto de encausamiento "no ha tenido en cuenta" y es que "para ciertos personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado, la primera declaración ante el instructor tiene socialmente un sentido punitivo adicional que debe ser tenido en consideración". Y es que, añade, "en el caso de personas de trascendencia pública resulta imposible evitar que se convierta en un juicio de condena provisional".

Es por ello que los abogados de la Infanta apelan a tener "un especial cuidado" en el momento de valorar la solidez de los posibles indicios que "hipotéticamente habrían de conducir a la imputación".