TERRORISMO

El Supremo anula la absolución de la etarra Iparaguirre en el ataque al cuartel de Policía de Oviedo

Obliga a la Audiencia Nacional a valorar pruebas que fueron excluidas

Arturo Téllez

Oviedo | 11.04.2023 12:54

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. | EFE/Javier Lizón/Archivo

Anulación de la absolución

El Tribunal Supremo anula la absolución de la etarra Soledad Iparraguirre por el atentado con granadas al cuartel de la Policía Nacional de Buenavista de Oviedo en 1997. El alto tribunal insta a la Audiencia Nacional a dictar nueva sentencia al respecto. La Sala Penal argumenta que hay “importantes grietas de motivación” y “falta de coherencia” en la sentencia del 21 de enero de 2021 que absolvió a la terrorista por tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones al lanzar proyectiles contra el recinto de la Policía Nacional el 21 de julio de 1997. De esta manera, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía contra la absolución de Iparaguirre.

Motivos

Esta decisión lleva a que se valoren algunas pruebas que fueron excluidas como un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil y la declaración de Kepa Arronategui, uno de los terroristas que sí fueron condenados. Sobre la prueba, el Supremo entiende que la decisión de rechazar su capacidad probatoria “no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante”.

El Supremo también rechaza la consideración de ‘cosa juzgada’ por hechos investigados y enjuiciados en Francia porque no hay imposibilidad de nuevo enjuiciamiento en España.

La sentencia, ahora anulada, tuvo el voto particular de una magistrada que era favorable a condenar a la etarra a 71 años de cárcel.