EN GIJÓN

El Ayuntamiento concederá la instalación de la ITV en Granda al ser todos los informes favorables

La concejala de Urbanismo, Dolores Patón, ha señalado que, con base al resultado favorable de los cuatro informes técnicos elaborados por los servicios municipales de Urbanismo, Actividades y Movilidad, junto al de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consistorio no tiene motivos legales para no conceder la instalación de la ITV en Granda, pendiente de dictar la resolución.

Europa Press

Gijón | 12.07.2021 14:40

Protesta de los vecinos de Granda contra la instalación de una ITV en la parroquia rura
Protesta de los vecinos de Granda contra la instalación de una ITV en la parroquia rura | OCR Gijón

Patón ha indicado que, en el caso de la Consejería, el informe concluye que no existen indicios documentales que apoyen la existencia de suelos contaminados en la parcela.

En el caso del informe elaborado por el Servicio Municipal de Movilidad del Ayuntamiento de Gijón, en respuesta a las alegaciones presentadas por la asociación vecinal de Granda, se señala en el mismo que la parcela adquirida por ITVASA cumple con el Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Según una nota de prensa del Ayuntamiento gijonés, tal y como recoge el punto A.2.c) del Anexo de este Real Decreto, el lugar debe ser de fácil acceso, y dado que a la parcela anexa, con actividad industrial desde hace años, acceden vehículos pesados de grandes dimensiones (camiones articulados), se considera que la parcela en la que se solicita la licencia para la estación, cumple tal requisito.

Por tanto, no puede considerarse que el incremento de intensidad media diaria de vehículos vaya a suponer un problema significativo para el resto de usuarios de la vía, problema que, de existir, ya se estaría generando con el actual tráfico que circula por la zona.

En cuanto a la distinción entre el análisis del tráfico y el análisis del tránsito, se entiende el primero como un elemento cuantitativo, considerándose la intensidad media diaria de vehículos "aceptable", al ser la capacidad de la vía suficiente para soportarlo.

En cuanto al segundo, entendiéndolo como un elemento cualitativo, no cambia en función del destino de los vehículos que circulan por el Camino de la Perdiz, es decir, tanta incidencia tendría sobre los peatones, vecinos, animales y resto de usuarios de las vías próximas a la parcela para la que se solicita licencia, un vehículo que acudiese a la ITV, como el que actualmente circula por la zona con otro destino.