VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Los patinetes eléctricos no podrán circular por las calles del centro (ni por aceras)

El Ayuntamiento ha anunciado esta mañana que a partir del 1 de junio restringirá el uso de vehículos de movilidad personal en varias calles del centro. También recuerda que la normativa estatal en vigor prohíbe que los patinetes eléctricos circulen por las aceras, algo que muchos usuarios parecen olvidar.

Guillermo Figueroa

Gijón |

El concejal de movilidad, Pelayo Barcia, afirma que no están en contra de los patinetes eléctricos, pero reconoce que es necesario poner en marcha iniciativas que garanticen la convivencia con los peatones, el eslabón más débil de la movilidad al que hay que proteger. El edil es partidario de apelar al "civismo" y "sentido común" recordando a los usuarios de VMP que son un vehículo sujeto a normas.

Las calles elegidas para restringir el uso de VMP han sido seleccionadas por la afluencia de autobuses y carácter comercial. Según cómo sea la experiencia se podría modificar, ampliar o reducir.

Calles de Gijón donde se prohíbe el uso de patinetes
Calles de Gijón donde se prohíbe el uso de patinetes | Ayuntamiento de Gijón

Principalmente, dice Barcia, se pone en marcha una campaña para recordar a los usuarios de patinetes que "deben ir por donde deben". Descarta elaborar una ordenanza propia para regular esto en Gijón porque cree suficiente la normativa estatal. Hacerla cumplir es el objetivo, para lo cual trabaja la policía local. Se recuerdan algunas normas fundamentales:

• No pueden circular por aceras ni zonas peatonales (plazas, puentes peatonales, pasadizos, parques peatonales, etc.).

• No pueden superar los 25 km/h.

• No pueden llevar auriculares, ni utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo que disminuya la atención durante la conducción.

• Solo puede circular una persona; no está permitido transportar pasajeros.

• Deben respetar toda la señalización vial, incluidos semáforos, STOP, cedas el paso y demás normas de circulación.

• Deben indicar sus maniobras y conducir con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar riesgos propios y ajenos.

• Sus conductores están sometidos a la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, pudiendo ser sometidos a controles.

• No pueden ser manipulados o modificados para superar la velocidad máxima permitida.

• Deben disponer de los elementos obligatorios de seguridad y visibilidad exigidos por la normativa.

• De noche o con baja visibilidad deben utilizar los sistemas de alumbrado y elementos reflectantes obligatorios.

• Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

• Registro obligatorio en la DGT para los VMP afectados por la nueva regulación.

• Certificado de circulación obligatorio. Los VMP sin certificado podrán circular transitoriamente hasta el 22 de enero de 2027.

• Señal R-118 (1 de julio 2025)