CASO ERE ANDALUCÍA

El Tribunal Supremo rechaza admitir los incidentes de nulidad del ex presidente Griñán

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta condenado en el caso ERE por malversación y prevaricación, José Antonio Griñán, y otros diez ex altos cargos socialistas de la Junta condenados también por uno o por los dos delitos. El tribunal considera que no hay vulneración de derechos de los acusados y que por ello tampoco hay motivo para suspender la pena como también pedían. Sin embargo dos magistradas han emitido un voto particular en el que consideran que deberían haber sido estimados.

Redacción

Sevilla | 01.03.2023 19:02

El Tribunal Supremo rechaza admitir los incidentes de nulidad del ex presidente Griñán
El Tribunal Supremo rechaza admitir los incidentes de nulidad del ex presidente Griñán | Sevilla

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta condenado en el caso ERE por malversación y prevaricación, José Antonio Griñán, y otros diez ex altos cargos socialistas de la Junta condenados también por uno o por los dos delitos. El tribunal considera que no hay vulneración de derechos de los acusados y que por ello tampoco hay motivo para suspender la pena como también pedían. Sin embargo dos magistradas han emitido un voto particular en el que consideran que deberían haber sido estimados. El anticipo del fallo, recalca, que no condicionó la deliberación del tribunal ni su imparcialidad porque el criterio de la Sala había sido expresado y era definitivo, como lo era también el sentido que había de tener el voto particular de los magistrados. Además, apunta que no se entiende en qué puede afectar a la imparcialidad del tribunal la comunicación pública del fallo de una sentencia que ya había sido deliberada y votada discrepantes.

El TS también descarta que la sentencia no diera puntual respuesta a todas las cuestiones planteadas por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía. Su abogado planteó que Griñán atendió todas las indicaciones de Intervención y señaló que, por tanto, no era cierto lo que determinó la sentencia en los hechos probados: que hizo caso omiso de esos informes al avalar el destino de las polémicas ayudas sociolaborales.