indemnización a sus padres y a sus hijos

La Audiencia Nacional condena al Ministerio del Interior por no proteger a una mujer asesinada por su marido

La mujer asesinada por su marido en Olivares en octubre de 2016 no fue debidamente protegida por la Guardia Civil. Lo dice la Audiencia Nacional que por ese motivo condena ahora al Ministerio del Interior, ya que aunque ella solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género en el puesto de la Guardia Civil de Sanlucar La Mayor, le fue denegada después de que los agentes calificaran el riesgo para la mujer como "no apreciado".

EFE | Elena Manzano

Sevilla | (Publicado 14.10.2020 11:55 )

Imagen de archivo de la Guardia Civil | EFE

En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo estiman que la Guardia Civil es responsable en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer y, en este caso, "la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia".

Para la Sala "la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales", sino que su actuación "exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato".

La Sala resuelve así el recurso que interpuso la familia de la víctima contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial del Estado por parte de la Dirección General de la Guardia Civil por delegación del Ministro del Interior.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero, "la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y revaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento".

Los hechos se remontan a septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección en el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la víctima como "no apreciado".

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.

Por ello acuerda una indemnización para los padres (20.000 euros a cada uno) y para los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000 euros a cada uno).

En este asunto, observan los jueces, hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

Entienden los magistrados que "la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil".

"A pesar de que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, (...), debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado", establece la sentencia, contra la que cabe recurso.

Por eso entiende que el Estado debe "hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público".

La resolución recurrida consideraba que la actuación profesional de la Guardia Civil fue la correcta ante la denuncia formulada, que derivó en la citación para juicio rápido ese mismo día y entrega del documento de información a la víctima de sus derechos.

Destacaba además que fue la magistrada del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar la Mayor la que se pronunció sobre la adopción o no de la orden de protección, a la vista no solo de la información remitida por la Guardia Civil, sino previo informe del Ministerio Fiscal y con la comparecencia de ambas partes.