Hace unos días tuvo lugar el sorteo de las mesas electorales para las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo 15 de marzo; y muchas personas han estado pendientes de si han salido elegidas como parte de las mesas electorales. Si has salido elegido, muy probablemente ya te haya llegado una notificación. Según recoge la ley, los suplentes, los presidentes y vocales de las mesas son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. En esta ocasión fue entre el 14 y el 18 de febrero.
Todas las personas designadas disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.
Excusas válidas
En el caso de que hayas sido convocado para formar parte de una mesa electoral, pero no puedes cumplir con esa obligación, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de “excusas válidas” que pueden justificar tu ausencia y evitar sanciones. Repasamos algunas de las situaciones que, si se acreditan, normalmente se aceptan como motivo justificado:
- Ser mayor de 65 años (hasta 70): si se solicita puede aceptarse automáticamente.
- Discapacidad (cualquier grado) o incapacidad permanente absoluta / gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal (baja médica) que impida el desempeño de las funciones.
- Embarazo a partir de seis meses y el correspondiente período de descanso maternal.
- Internamiento en centro penitenciario o psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
También hay motivos relacionados con responsabilidades familiares que pueden justificar la excusa:
- Cuidado directo y continuo de menores o personas con discapacidad (según normativa reciente ampliada).
- Cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
- Eventos familiares inaplazables de especial relevancia (por ejemplo, boda o funeral) que no puedan posponerse y causen perjuicios importantes si se cancelan.
Aunque no siempre estén enumerados de forma explícita en la ley, algunas Juntas Electorales pueden valorar:
- Vacaciones o viajes ya contratados antes de la publicación de la designación, especialmente si su cancelación causa perjuicio económico.
- Trabajo en funciones electorales o servicios esenciales que impidan estar en la mesa.
Ten muy presente que si no acudes a la mesa sin causa justificada (o sin haber presentado la excusa en tiempo y forma), puedes enfrentarte a sanciones que van desde multas económicas hasta penas de prisión, según lo establecido en el artículo 143 de la LOREG.
¿Cómo comunicar que no puedo formar parte de la mesa?
En España, no basta con avisar verbalmente: si no puedes formar parte de una mesa electoral, debes presentar una excusa formal y justificada siguiendo el procedimiento que marca la ley.
Repasamos los pasos que debes seguir:
- Revisa la notificación: cuando recibes la carta de designación, tienes 7 días naturales desde su entrega para presentar alegaciones.
- Presenta una excusa por escrito: debes dirigirla a la Junta Electoral de Zona que figura en la notificación. Puedes hacerlo:
- - Presencialmente (registro oficial, ayuntamiento o juzgado).
- - Por correo administrativo.
- - En muchas zonas, telemáticamente (con certificado digital o Cl@ve).

