COPA DEL REY | RATIFICA LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

El TAD rechaza el recurso del FC Barcelona por Luis Suárez

El Tribunal Administrativo del Deporte ha rechazado el recurso del FC Barcelona por Luis Suárez lo que ha confirmado la sanción de dos partidos para el uruguayo. El club azulgrana los preveía ya que el delantero no ha viajado a Bilbao.

ondacero.es

Madrid | 20.01.2016 16:18

Luis Suárez se encara ante los jugadores del Espanyol
Luis Suárez se encara ante los jugadores del Espanyol | Getty Images

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) español ha desestimado el recurso presentado por el Barcelona, con lo que confirma la sanción de dos partidos de suspensión impuesta al delantero uruguayo Luis Suárez por el Comité de Competición de la RFEF, confirmada posteriormente por Apelación.

Por lo tanto, Suárez no podrá jugar esta noche en San Mamés ante el Athletic el partido de ida de cuartos de final. En todo caso, el uruguayo, al que le quedaba un encuentro por cumplir (el primero lo hizo en la vuelta de octavos ante el Espanyol), no entró en la lista de Luis Enrique Martínez y no viajó a Bilbao.

El club catalán presentó recurso este lunes ante el TAD, según comunica el tribunal, después de que Apelación ratificase el 12 de enero la sanción impuesta por el Juez de Competición el 8 por los hechos sucedidos tras la ida ante el Espanyol.

"Al finalizar el encuentro y una vez en el túnel de vestuarios, el dorsal nº 9 del FC Barcelona D. Luis Alberto Suárez Díaz, mientras todos los jugadores del RCD Espanyol subían las escaleras del túnel de vestuarios, les esperó y se dirigió a ellos repitiendo en varias ocasiones lo siguiente: 'Aquí os estoy esperando, venid acá; Sos un desecho'", se recogía en el acta del colegiado Juan Martínez Munuera.

En el acta arbitral, asimismo, se indicaba que ello provocó "un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, debiendo intervenir el personal de seguridad allí presente, así como los cuerpos técnicos de ambos equipos".

El Juez de Competición impuso la sanción en aplicación del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, así como una multa de 700 euros al club y de 600 al jugador.

En el recurso el Barcelona insistió en que el futbolista no pronunció las palabras que se le atribuyen en el acta, pero el TAD, tras analizar esta documentación, el informe de la RFEF y todas las pruebas, no ha estimado la versión de la entidad barcelonesa y ha confirmado la suspensión.