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La sanción a la que se exponen las jugadoras convocadas si no acuden a la Selección

Montse Tomé ha dado la lista para la Nations League en la que ha incluido a una mayoría de jugadoras que firmaron el comunicado en contra de la RFEF

Montse Tomé explica la ausencia de Jenni Hermoso en su primera lista: "Es la mejor manera de protegerla"

ondacero.es

Madrid | 18.09.2023 22:16

La sanción a la que se exponen las jugadoras convocadas si no acuden a la Selección
La sanción a la que se exponen las jugadoras convocadas si no acuden a la Selección | Agencia EFE

La seleccionadora nacional femenina fútbol, Montse Tomé, subrayó que "comienza una nueva etapa" y que el "contador empieza a cero" en su presentación oficial y el anuncio de su primera lista de 23 convocadas, en la que figura quince de las jugadoras campeonas del mundo, aunque no Jenni Hermoso para "protegerla", para las dos primeras jornadas de la Liga de Naciones contra Suecia y Suiza.

Si alguna de las futbolistas convocadas por la nueva seleccionadora decidiera no acudir a la cita, incurriría en una "infracción muy grave". Distinta hubiera sido la situación si no hubieran sido citadas por su postura, pero una vez que sí están elegidas para representar al combinado nacional.

La Ley del Deporte de 2022 recoge en el articulo 23, que tipifica los deberes de los deportistas, que uno de ellos es "acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citados, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente".

La posible sanción

En el artículo 104 del capítulo relativo al procedimiento sancionador se considera como infracción muy grave "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales". La consecuencia de esta infracción pude suponer una multa de entre 3.000 y 30.000 euros y la suspensión de la licencia federativa de dos a quince años.

Para determinar cuál sería la sanción exacta, el artículo 113 especifica que depende del grado de culpabilidad o la existencia de dolo, de la continuidad o persistencia en la conducta infractora, de la naturaleza de los perjuicios causados y de la reincidencia. Un sanción que determinaría el Tribunal Administrativo del Deporte a instancias del Consejo Superior de Deportes.