El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en su reunión del pasado martes, ha desestimado el recurso interpuesto por el Barcelona contra la sanción de dos partidos de suspensión impuesta por el Juez de Competición al delantero uruguayo Luis Suárez, que deberá cumplirla.
El pasado 8 de enero, el Juez de Competición, en virtud del acta arbitral, decidió suspender con dos partidos a Luis Suárez por los incidentes acontecidos en el túnel de vestuarios del Camp Nou tras la ida de octavos de final de la Copa del Rey ante el RCD Espanyol.
"Al finalizar el encuentro y una vez en el túnel de vestuarios, el dorsal nº 9 del FC Barcelona D. Luis Alberto Suárez Díaz, mientras todos los jugadores del RCD Espanyol subían las escaleras del túnel de vestuarios, les esperó y se dirigió a ellos repitiendo en varias ocasiones lo siguiente: 'Aquí os estoy esperando, venid acá; Sos un desecho'", se recogía en el acta del colegiado Juan Martínez Munuera.
En el acta arbitral, asimismo, se indicaba que ello provocó "un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, debiendo intervenir el personal de seguridad allí presente, así como los cuerpos técnicos de ambos equipos".
El Barcelona presentó un recurso ante la sanción en el que, entre otras cuestiones, se indicaba que el jugador no había pronunciado "las palabras ofensivas que se le atribuyen en el acta del partido".
"El jugador don Luis Suárez Díaz no dijo lo que se recoge en el acta. Considera verosímil que el colegiado hubiese atribuido a dicho futbolista las frases por error, en lugar del auténtico autor, o incluso, no haber escuchado correctamente los términos proferidos", se recoge en recurso presentado por el Barcelona.
Asimismo, el club barcelonista planteaba que en el fallo del Juez de Competición "no se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de provocación por parte de los jugadores del RCD Espanyol, y en especial de su portero".
El pasado martes, Apelación ha decidido "desestimar el recurso formulado por el FC Barcelona, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Juez de Competición de fecha 8 de enero de 2016". "Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación", se recoge en la comunicación del Comité de Apelación.