POR FIN NO ES LUNES

¿Cuál es el procedimiento para acoger a un ucraniano que huye de la guerra? Pasos a seguir, derechos y obligaciones que conlleva

Desde el comienzo de la guerra en Ucrania, miles de personas de otros países han cruzado la frontera con sus vehículos privados dispuestos a llegar al país y traerse a los refugiados que huyen de los bombardeos. Sin embargo, el procedimiento es más complicado y a veces actuar por nuestra cuenta puede traer más problemas que soluciones.

ondacero.es

Madrid | 12.03.2022 10:03

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones, España dispondrá de 12.000 plazas y tres centros de recepción para los refugiados en Alicante, Barcelona y Pozuelo de Alarcón (Madrid). Una vez allí, será competencia de las comunidades su acogida en los domicilios de los españoles que así lo deseen. ¿Cuál es el proceso para acoger a un ucraniano, qué necesitamos, cómo debemos hacerlo, qué derechos y obligaciones conlleva?.

Requisitos para acoger a un refugiado ucraniano

Liliya Mykolayiv es abogada ucraniana experta en inmigración y acogida, así como presidenta de la Asociación con Ucrania. Explica en Por fin no es lunes cuáles son los requisitos que toda familia que quiere acoger a un ucraniano debe cumplir y explica la principal problemática a la que se están enfrentando las ONG desde que comenzó la guerra con Rusia.

Al tratarse de una situación de emergencia, los requisitos previos habituales (Certificado de familia de acogida) no son necesarios en este caso, aunque sí que hay seguir la normativa específica para este tipo de casos para que la acogida se haga de la mejor manera posible.

Afirma que es muy importante saber distinguir la figura jurídica de acogimiento, por ejemplo, acoger a niños cada verano, de la salida que se le da a los refugiados en esta crisis en concreto: "La agresión rusa lleva 8 años y ya existen refugiados ucranianos que se han beneficiado del programa. Este es un programa que no cuenta con apoyo particular y ahora todo lo que se están haciendo son iniciativas privadas. Estamos recibiendo muchas llamadas de personas que de forma solidaria ofrecen una habitación para una persona o para un niño, pero lo que pasa es que hay que entender que no es el procedimiento adecuado, no es el que se ha establecido por la normativa".

¿Por qué acoger de manera unilateral no es la mejor solución?

Porque la persona que llega de Ucrania huyendo de la guerra necesita de una "ayuda completa". No sirve con proporcionarle una habitación o un techo bajo el que resguardarse. También necesita cursos de español, de alguien que le asesore en su situación administrativa, de alguien que le ayude a buscar un trabajo, "todo eso se hace a través de organizaciones y ONG porque así está establecido y entran un paquete de ayudas, lo que hace más sencillo conducir a estas personas para darles todo el apoyo integral que necesitan".

Por ejemplo, una de las situaciones que se está dando es que una familia quiere acoger a una persona en concreto o a un menor de edad, pero no saben que esa persona o ese menor pueden venir con otros miembros de su familia. Al entrar en el programa establecido por las organizaciones, esa familia al completo hacen una entrevista y en función del resultado, se les busca la mejor opción según su situación.

Por tanto, habría que contactar con las ONG y organizaciones que se están encargando del proceso (como CEAR, ACCEM o Cruz Roja) para que desde el primer contacto se puedan empezar los trámites necesarios para obtener el estatus de refugiado.

¿A quién le corresponden los gastos de esta acogida y qué derechos tienen los refugiados en nuestro país?

Liliya insiste en realizar la acogida por los cauces oficiales ya que, en caso contrario, los gastos corren a cargo de la persona que acoge. Si se hace a través de las vías oficiales, son los ayuntamientos y entidades oficiales los que dispondrán de ayudas económicas en caso de que se necesiten y los refugiados soliciten la entrada en el Sistema de Acogida de Solicitantes de Protección.

En cuanto a los derechos de los refugiados, actualmente se contemplan dos vías de protección: la temporal, que otorga permiso de residencia, trabajo, educación, formación profesional, ayuda social y de alojamiento, además de atención médica; y la internacional, específica para aquellos colectivos y personas perseguidas por política, orientación sexual, religiosa, violencia de género. Hay un procedimiento más largo y complejo que otorga los mismos derechos que la protección temporal, además de asistencia legal.

¿Cómo es el proceso en el caso de menores no acompañados o huérfanos?

Para los menores no acompañados cuyos padres o tutores legales se encuentren en Ucrania (u otro lugar), Liliya insiste en la necesidad de realizar un intercambio de documentación detallado para evitar problemas. Para poder acoger niños, hay que acreditar una serie de requisitos como la ausencia de antecedentes o el compromiso de correr con todos los gastos que conlleva la acogida del niño y sus familiares. En este caso, la competencia la tienen las comunidades autónomas en coordinación con la administración central.

"Hay que tener en cuenta que no estamos ante la figura de acogimiento y adopción, sino ante un procedimiento con una normativa" específica. Mykolayiv asegura que las familias que quieran acoger tienen que estar preparadas, se les tiene que hacer un estudio y en función de eso ya después se podría pensar en que acogieran a un niño: "Todo lo que está pasando ahora de que hay niños en situación de vulnerabilidad tampoco procede. Estos no son niños que se deberían acoger o adoptar porque son niños con familias y padres. Les han dejado solos por la situación, pero los niños tendrán que volver incluso a Ucrania. Ni el procedimiento es el adecuado ni el vínculo emocional es el adecuado. Estos niños tienen sus familias, no es que se hayan quedado huérfanos. Los procedimientos existen por una razón".

¿Hasta cuándo dura el proceso de acogida?

Con este proceso de emergencia, la protección temporal es de un año prorrogable automáticamente a dos y con posibilidad de extenderlo un tercer año de manera excepcional en caso de ser necesario y de tener el visto bueno del órgano competente.

Una vez cumplido este plazo, y aunque haya terminado la guerra, si el refugiado desea continuar en España debería acreditar porqué quiere permanecer en nuestro país y hacerlo a través de un nuevo estatus jurídico, como el asilo internacional o acreditando un permiso de trabajo, la compra de una vivienda, estudios

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