Entrevista en Más de uno

Todo lo que no pueden descontarte del sueldo si teletrabajas

El presidente en funciones de la sala de lo social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere, nos habla en 'Más de uno' de las claves de la sentencia de la Sala de lo Social del TS sobre el teletrabajo.

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ondacero.es

Madrid | 28.09.2023 09:45

El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo.

En una sentencia fechada el pasado 19 de septiembre la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.

Lo que ha aclarado el Supremo es si, en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a los trabajadores, la empresa puede o no computar ese tiempo efectivo de trabajo.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo

Asimismo, se ha pronunciado sobre el derecho de los trabajadores para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible. Aunque el decreto que rige el teletrabajo estaba pensado sólo para el periodo de duración de la pandemia y la interrupción de la actividad, "ello no impide que, superada ésta, las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas", destaca la sentencia.

Principio de no discriminación

Respecto a este tema del teletrabajo, el presidente en funciones de la sala social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere, nos cuenta en Más de uno que "la empresa también tenía su versión y decía 'mire, yo no tengo la culpa de que se caiga la red y yo no tengo la culpa de que se vaya a la luz'. Y por eso surge el conflicto. Entonces el tribunal dice 'vamos a ver, esto es un trabajo por cuenta ajena, el empresario asume los riesgos, el empresario, por lo tanto, tiene que prever qué es lo que sucede en tales casos'" asegura.

Y luego está el otro elemento que ha sido decisivo comparar: "Qué sucedería si esto mismo ocurre cuando no hay teletrabajo sino presencial. Y ahí es donde entra el famoso principio de no discriminación. Hay una reflexión que está en la sentencia, que pasa algo más desapercibida y que alude a la dignidad de quien trabaja: porque esto de ir al baño siempre que no se abuse, forma parte de lo que hoy en día se considera que es un trabajo digno. Insisto, siempre que no hay abuso" afirma.