Una sentencia judicial ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor que supuestamente no respetó una marca longitudinal continua en la A-6. La resolución judicial considera que las fotografías aportadas no muestran el momento exacto en el que el vehículo habría cometido dicha infracción.
El conductor solicitó a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que presentara un recurso contra esa denuncia. La sentencia estima el recurso del conductor al apuntar que la Administración, que "goza de facilidad probatoria", tan solo se limita a "aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos".
La sentencia también destaca que "se desconoce si se trata de una misma vía", ya que "no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada".
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha indicado que esta resolución judicial sienta "un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los automovilistas", y que además refuerza "las garantías jurídicas y de funcionamiento que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones utilizados por cualquier administración con competencia en materia de tráfico".
Los dispositivos "foto-línea" de la DGT
Esta supuesta infracción ha sido recogida a través de uno de los distintos dispositivos "foto-línea" que la DGT puso en marcha hace tres años, con la finalidad de sancionar a los conductores que atraviesen una línea continua sin respetar la cola formada por otros que quieren salir de una autovía.
Este dispositivo realiza una primera fotografía del vehículo mientras circula por un carril, y unos metros más adelante, recoge una segunda imagen en el carril contiguo, mostrando que supuestamente el vehículo "ha tenido que rebasar la línea, salvo que el coche tenga la capacidad de volar", según indicaba en el juicio la Abogacía del Estado.
A pesar de ello, en ninguno de estos fotogramas aparece el vehículo denunciado rebasando la línea continua. Por tanto, la resolución judicial considera que "no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor sancionado", y anula la sanción de 200 euros.
Los hechos han tenido lugar en la Comunidad de Madrid, en la que se han colocado cuatro dispositivos situados en determinadas salidas de las autovías A-1, la A-3, la A-6 y la A-42. La AEA ha señalado que es más eficaz "aumentar la presencia policial que la utilización de sistemas automatizados de denuncias, que tienen una clara finalidad recaudatoria".

