LEY DE FAMILIAS

El único permiso de la ley de familias que no será retribuido: será de ocho semanas

La ley, que aún se encuentra en situación de 'anteproyecto', establece respecto a la garantía del derecho a la conciliación tres permisos de cuidados

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ondacero.es

Madrid | 29.03.2023 13:07

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. | EFE/J.Casares

El Consejo de Ministros ha aprobado la ley de familias. Esta norma, impulsada por Unidas Podemos, recoge una serie de preceptos como la equiparación de los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para familias, y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba a las numerosas, entre otros asuntos.

Asimismo, el anteproyecto establece tres permisos con respecto a la garantía del derecho a la conciliación.

Los tres permisos

El primero de ellos establece un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

Otro por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.

A diferencia de los dos anteriores, el permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años, no será retribuido.

Familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples

Sobre las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras, la ley establece protección. Además, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.