Varapalo para el Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal Supremo ha avalado la anulación parcial de la ordenanza que regulaba las zonas de bajas emisiones (ZBE) en Madrid al rechazar el recurso presentado por el Ayuntamiento contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así consta en un auto contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con esta decisión, el Supremo hace firme el fallo anterior, que ya había invalidado varios artículos clave de la normativa por defectos en su tramitación, especialmente por la falta de un informe de impacto económico suficientemente sólido que justificara las restricciones al tráfico.
Las zonas de bajas emisiones se mantienen
La anulación no afecta a toda la política medioambiental, sino a aspectos concretos como la delimitación y el funcionamiento de las ZBE incluidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2021. Los jueces entienden que no se valoraron bien las consecuencias económicas ni se analizaron alternativas menos restrictivas, por lo que invalidan parte del procedimiento administrativo seguido por el consistorio.
A pesar del revés judicial, las zonas de bajas emisiones no desaparecen, ya que el Ayuntamiento aprobó en marzo de 2026 una nueva ordenanza con informes actualizados, lo que en la práctica mantiene las restricciones vigentes y deja sin efectos reales inmediatos la sentencia sobre la normativa anterior.
Además, el Supremo no ha cuestionado la legalidad de las ZBE en sí, ya que son obligatorias por ley, sino la forma en que se implantaron en este caso concreto.
Qué pasa con las multas
En cuanto a las multas, la situación es más compleja. Durante todo este tiempo, las sanciones han seguido aplicándose porque la sentencia anterior no era firme, por lo que su validez se ha mantenido hasta ahora. Sin embargo, la confirmación de la anulación abre la puerta a que muchas de estas multas puedan ser recurridas, especialmente aquellas vinculadas directamente a los artículos anulados.
El alcance económico es significativo: se calcula que podrían verse afectadas sanciones impuestas con un importe total que supera los 650 millones de euros. No obstante, esto no implica una devolución automática del dinero.
En la mayoría de los casos, los conductores tendrán que reclamar individualmente, y la resolución dependerá de si la multa fue recurrida en su momento o de cómo se interprete la aplicación de la sentencia en cada caso.
El fallo del Supremo supone un importante revés jurídico para el Ayuntamiento de Madrid, pero no elimina las zonas de bajas emisiones ni invalida automáticamente todas las multas. El escenario que se abre es de incertidumbre legal, con posibles reclamaciones masivas y un sistema ya reformado que sigue en vigor bajo una nueva normativa.

