agresiones sexuales

Condenado a 15 meses de prisión el acusado de abusos sexuales en 'Gran Hermano'

La sentencia concluye que la víctima "fue utilizada por el acusado como un objeto a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento"

ondacero.es

Madrid | 18.04.2023 09:46

Condenado a 15 meses de cárcel el acusado de abusos sexuales en "Gran Hermano"
Condenado a 15 meses de cárcel el acusado de abusos sexuales en "Gran Hermano" | EFE/TELECINCO

La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado al murciano José María López a quince meses de prisión por un delito de abusos sexuales a Carlota Prado, cometido durante la participación de ambos en el "reality" "Gran Hermano", emitido por la cadena Telecinco en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

Además, la sentencia le impone cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento del daño moral ocasionado, cantidad de la que deberá responder también la productora del programa Zeppelin Televisión S.A. en concepto de responsable civil subsidiaria.

La magistrada considera probado que el acusado, "guiado por un ánimo libidinoso y sabiendo que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo, 'No puedo'".

Sostiene además que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en el que se giró y cayó en la inconsciencia".

Añade la sentencia que "los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver en estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación y Carlota vomitó y se mostró completamente aturdida".

La productora tendrá que indemnizar también a la víctima

La resolución señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima a la mañana siguiente en una sala aislada en la que Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en 'off' del conocido como Súper, sin preparación alguna ni asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

De este modo, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor y posteriormente ansiedad y estrés, que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".

La sentencia condena también a Zeppelin Televisión S.A., conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, a indemnizar a Carlota Prado con otros mil euros como resarcimiento del daño moral suplementario causado en la forma de comunicarle el delito de abuso sexual del que fue objeto.

No hubo consentimiento

La jueza dice que la víctima "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación".

"Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido", fundamenta.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: uno, el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización y del que es responsable el condenado, y el otro, la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De esto último es responsable directa la entidad Zeppelin, que decidieron enseñar lo grabado a la joven.

La productora no recurrirá

La productora de televisión Zeppelin ha publicado un comunicado en el que asume y respeta la sentencia.

Zeppelin asegura que con la decisión de mostrar el vídeo de los hechos en el llamado confesionario, trataba de "evitar incorrecciones u omisiones que pudieran producirse en una comunicación verbal". "Igualmente, se permitió que lo viese sola por considerar que así se respetaría la intimidad que requería el momento".

No obstante, en todo momento hubo personas de la organización y psicólogos preparados para entrar a acompañarla tras el visionado, añade la productora, que asegura "siempre obró de buena fe".

Por otra parte, recuerdan que los hechos enjuiciados se pusieron en conocimiento de las autoridades por la propia productora y la dirección del programa decidió expulsar al concursante implicado en los mismos.