La ponencia de la sentencia que se someterá a votación de los magistrados del Tribunal presidido por Cándido Conde Pumpido propone avalar la constitucionalidad de la Ley de la Amnistía porque este perdón penal no está prohibido ni explícita ni implícitamente en la Carta Magna. También rechaza entrar en la razón que la justificó, la investidura de Pedro Sánchez, porque la intencionalidad "no incumbe" al Tribunal ni al "mundo del derecho", y subraya que, según el Preámbulo, se buscó "la mejora de la convivencia y la cohesión social".
"El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba, respetando ese límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga para sí", señala el borrador al que ha tenido acceso Onda Cero.
La ponente Inmaculada Montalbán, vicepresidenta y miembro del sector conocido como "progresista", que ha basado su texto en el trabajo de un equipo de letrados de ese mismo bloque, explica que "la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política".
La ponencia de 191 páginas recoge la plena compatibilidad con la Constitución española del perdón penal por los delitos cometidos durante el proceso independentista en el marco de las consultas del 9-N y del 1-O, de 2014 y de 2017 respectivamente.
Salvo en tres aspectos menores, el TC se prepara para rechazar todos los argumentos del recurso del PP que cuestionaba que la amnistía cupiera en nuestras Carta Magna. La situación del líder independentista Carles Puigdemont no se ve afectada porque no es en esta deliberación cuando toca abordar la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo para no aplicar el perdón penal al delito de malversación de los principales líderes independentistas.
El borrador ha sido distribuido este lunes entre los 12 magistrados del tribunal de garantías llamados al Pleno del 10 de junio, donde se producirá la exposición de la ponencia. Dos semanas después, los magistrados deliberarán sobre la propuesta en un pleno que arrancará el 24 de junio.
Aunque es posible que se requieran varias votaciones, lo previsible es que en ese pleno de tres días se alcance el respaldo mayoritario a la ponencia de Montalbán y quede resuelta la primera sentencia del TC sobre la Ley.
Razones del legislador y cohesión social
El texto cita jurisprudencia para asegurar que el "concreto objetivo político que pretenda conseguir el legislador" no es cuestión "que incumba" al Alto Tribunal, de manera que no puede basar el examen de la ley en indagar sobre las "razones últimas. "La ley es el único acto jurídico cuyo elemento teleológico, es decir su porqué, es jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política, circunstancial que es ajena al mundo del derecho.
En todo caso, la ponente no tiene ninguna duda de que la ley "no responde a capricho o mero voluntarismo" y se remite al Preámbulo del texto para subrayar que busca "una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas" generadas por el procés.
"La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas, como sostiene el Senado", asevera. Esa explicación resulta razonable, según la ponencia, que hace referencia a la política del Gobierno de Pedro Sánchez "en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos"
Aunque la ponente señala que no puede descartarse que existieran otras alternativas, asegura que "no corresponde a este tribunal interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal", sino únicamente analizar si carece de toda justificación.
No es análogo al indulto
La propuesta de sentencia distingue expresamente entre la figura de la amnistía y la del indulto, que sí aparece expresamente prohibido en nuestra Carta Magna. En este sentido rechaza que la prohibición constitucional de los indultos generales se pueda aplicar por analogía a las amnistías, porque tienen naturalezas diferentes: la amnistía es una norma jurídica general de carácter retroactivo, mientras que el indulto es una medida de gracia individual.
Las únicas tres pegas de inconstitucionalidad de la ponencia tienen que ver con la indeterminación del plazo temporal y con la desigualdad de perdonar a los manifestantes pro procés, pero no a los contrarios al mismo.

