El juzgado de vigilancia mantiene el tercer grado para Carme Forcadell y Dolors Bassa
El juez de vigilancia penitenciaria ha desoído a la Fiscalía y ha rechazado suspender de inmediato el tercer grado a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a la exconsellera Dolors Bassa, que de esta forma seguirán en semilibertad mientras se tramita el recurso sobre su clasificación.
En sendos autos, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Cataluña opta por mantener por ahora el tercer grado a ambas, a diferencia de lo que resolvió el pasado martes el juzgado de vigilancia penitenciaria número 5, que sí atendió la petición de la Fiscalía y suspendió cautelarmente la semilibertad del exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn y Raül Romeva y los Jordis.
En sus escritos, que se pueden recurrir en un plazo de tres días, el juez resalta que para que el recurso de la Fiscalía sobre el tercer grado tenga inmediatamente un efecto suspensivo tiene que darse en fase de apelación, en este caso ante el Tribunal Supremo, y no ante la primera instancia para revocar la concesión de la semilibertad que la Generalitat otorgó a los presos del procés.
De esta forma, una vez la Fiscalía ha recurrido el tercer grado que la Generalitat concedió el pasado 14 de julio a los nueve presos del procés, a cinco de ellos se les ha suspendido cautelarmente la semilibertad y ya no pueden salir de prisión -Junqueras, Forn, Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart-, a dos se les mantiene mientras se resuelve el fondo del asunto -Forcadell y Bassa- y los otros dos -los exconsellers Josep Rull y Jordi Turull Turull- siguen pendientes de la resolución judicial.
A diferencia de lo que acordó la juez del juzgado de vigilancia número 5 de Cataluña -responsable de los presos de la cárcel barcelonesa de Lledoners- el número 1, que se encarga de las cárceles de mujeres de Wad Ras, en Barcelona, donde está presa Forcadell, y de la gerundense de Puig de les Basses, donde cumple condena Bassa, concluye que dar en este momento del proceso un carácter suspensivo al recurso del fiscal "puede afectar al principio de legalidad".
Según el juez, la resolución que dictó la semana pasada la sala segunda del Tribunal Supremo, en que recordó que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prevé el carácter suspensivo de los recursos de apelación de Fiscalía contra la clasificación de presos por delitos graves, no comportó una "nueva interpretación" o "reformulación doctrinal" sobre los "antecedentes históricos" de esta normativa.
Según el juez, la disposición adicional quinta de esta ley, vigente desde 2003, comporta que, para que un recurso tenga carácter suspensivo se debe producir antes una resolución definitiva objeto de recurso de apelación, lo que no ha ocurrido en el caso de los presos del procés.
Por ello, insiste en que hasta el momento "no se aplica ni se ha aplicado el efecto suspensivo con carácter previo al pronunciamiento definitivo" en los recursos que no sean de apelación sobre la clasificación de los condenados por delitos graves.
Ante esta situación, el juez entiende que la pretensión de la Fiscalía para que dé un carácter suspensivo a su primer recurso contra el tercer grado, sin llegar aún al Supremo, supone una "interpretación extensiva" que podría afectar al "principio de legalidad".
"La suspensión una vez interpuesto recurso de alzada no está expresamente regulada, y más teniendo en cuenta que la aplicación de tal suspensión puede afectar a una restricción de derechos al poder dar lugar al inmediato reingreso penitenciario" tanto de Carme Forcadell como de Bassa, advierte el juez, motivo por el cual acuerda mantener su régimen de semilibertad hasta resolver el fondo del asunto.
En el caso de Forcadell, el juez da además diez días a la expresidenta del Parlament para que presente sus alegaciones contra los argumentos de la Fiscalía para revocar definitivamente su tercer grado.
Por su parte, sobre Bassa, el juez también rechaza la petición de la Fiscalía para suspender cautelarmente la aplicación de sus salidas para ejercer voluntariado y cuidar de familiares dependientes, en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, ya que, al igual que la Audiencia de Girona, ve "innecesario" revocarlo porque ya no lo usa al mantener el tercer grado.